El capirote | La normativa que llega desde Jerez

En verano, fecha en la que la mayoría de los mortales no están al tanto de la información, nos asaltaron con la nueva normativa diocesana de hermandades y cofradías de la diócesis Asidonia-Jerez. Cuatro grandes áreas a desarrollar divididas en naturaleza e identidad eclesial, gobierno y elecciones, gestión económica y patrimonio y acción caritativa y formación.

Lo más llamativo ha sido la respuesta de los medios que, en líneas generales, se han posicionado a favor de unas reglas más restrictivas de lo que esperábamos. Ya hemos asistido a ciertas normas restrictivas en Jaén o en Córdoba, pero lo de Jerez no lo vimos venir.

Sin ir más lejos, el artículo uno reserva al obispo la “libre erección, la vigilancia, el régimen y la alta dirección” en las hermandades. ¿Y qué recogen al respecto de las trabas para la creación de una nueva hermandad? Un período mínimo de cinco años como agrupación parroquial seguidos de tres adicionales de aprobación ad experimientum de los estatutos. Casi una década para ver cristalizada una corporación que puede desaparecer en cualquier momento, ya que se faculta a la autoridad para frenar la creación de hermandades si se considera que son demasiadas cofradías en la zona o si se detecta “afán de protagonismo” o meros deseos “de procesionar imágenes”, lo que se traduce en un juicio subjetivo de las intenciones morales de los promotores.

Pero aún hay más, como la fiscalización de los candidatos a las juntas de gobierno ya que, para formar parte de una de ellas, no bastará el voto de los hermanos ni la mayoría de edad. Se aportará “en sobre cerrado” información sobre la “moralidad, fe y costumbres” y “la vida personal, familiar y social” del candidato”. Quien esté libre de pecado… Puestos a evaluar, ¿cuál es el límite para ser considerado como “apto”?

Por otra parte, la incompatibilidad política y sindical es más que manifiesta. Si se desempeña un cargo de dirección en un partido político o de autoridad civil ejecutiva, no se podrá ser candidato a la junta de gobierno. ¿Quién no conoce a vestidores, músicos o asesores artísticos que están van en las listas?

Pero la injerencia del obispado no queda ahí, ya que está también presente en los cabildos. El director espiritual tiene la facultad y “el deber a vetar aquellos acuerdos o actividades de la Hermandad” que, según su criterio, atenten contra la fe, las costumbres o la disciplina. Así que, lo votado por los hermanos pasa a ser un mero trámite que puede chocar contra la curia.

En cuanto al patrimonio y la gestión económica, incluso si los fondos provienen del esfuerzo, cuotas y donaciones de los hermanos, el obispado ostenta la “dirección superior de la administración de sus bienes”.

Pero, volviendo al principio, no nos puede extrañar el tono de las nuevas normas. En el mismo decreto introductorio quedan tildadas las hermandades de “reduccionismo de tipo antropológico, social o folklórico”, instrumentalizando a las cofradías como un “baluarte frente al secularismo” y un simple brazo ejecutor de la pastoral diocesana, subordinando la idiosincrasia cultural y propia de cada corporación a la estructura clerical de las parroquias y arciprestazgos, como se recoge en su artículo 13.

Las normas, que bien podrían ser las de alguna ciudad del norte son de Jerez. Y por eso causa estupor y sorpresa a partes iguales. La visión reduccionista choca de lleno con el control que el obispado quiere imponer —más bien, que ya ha impuesto—. No es una normativa más, es una estructura marcadamente vertical y autoritaria que bajo el argumento de “comunión eclesial” anula la autonomía organizativa de los laicos, una relación de artículos donde se mencionan filtros, informes secretos y poderes de veto sacerdotal en pleno siglo XXI. Un paso atrás en toda regla.