Como es sobradamente conocido, la Agrupación de Cofradías de Córdoba se encuentra inmersa en la elaboración de unos nuevos estatutos que rijan su funcionamiento. Un proyecto que fue remitido a las hermandades que conforman el organismo el pasado mes de junio para que enviasen sus enmiendas, en aras de que la comisión concebida al efecto elaborase el proyecto definitivo que, en principio, será puesto a disposición de las corporaciones el próximo 6 de junio, junto con las enmiendas rechazadas. Posteriormente, las hermandades podrán presentar nuevas alegaciones al proyecto definitivo hasta el 21 de septiembre. Finalmente, se convocará una asamblea extraordinaria para abordar la votación del proyecto definitivo y las alegaciones presentadas, prevista originalmente para el 10 de octubre. Para aprobar la reforma estatutaria es necesario el voto favorable de, al menos, tres quintas partes de las hermandades, es decir 31 votos afirmativos.
Se trata de un documento que, como es lógico y como sucede con el actualmente vigente, regula el funcionamiento del organismo de manera integral, en todas su áreas de actuación. Entre los aspectos más llamativos del texto, tal y como adelantó mi compañero Carlos Gómez el pasado mes de junio, se encuentran los requisitos de ingreso de nuevos miembros de la Agrupación. Según prevé el texto sólo podrán solicitar su ingreso como miembro de la Agrupación aquellas hermandades y cofradías erigidas canónicamente en la Diócesis de Córdoba. Será imprescindible que hayan sido erigidas canónicamente por el obispo de la Diócesis, debiendo presentar copia compulsada por el Obispado del correspondiente decreto de erección canónica; que tengan sus estatutos aprobados por la autoridad eclesiástica, debiendo aportar copia compulsada por el Obispado de un ejemplar de los mismos y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, gozando de personalidad jurídica civil a todos los efectos, para lo que tendrán que proporcionar el certificado de inscripción del Ministerio de Justicia.
Así mismo, deberán tener una junta de gobierno aprobada por la autoridad eclesiástica, aportando un certificado del Obispado detallando su composición. Igualmente, deberá estar debidamente inscrito, en el Registro de Entidades Religiosas, el representante legal de la hermandad, por lo que facilitarán el certificado del referido Registro. Además, junto con la documentación requerida, será indispensable entregar un informe favorable a la solicitud del consiliario de la hermandad y del delegado diocesano de hermandades y cofradías. Una vez emitido el anterior dictamen, y si éste fuese favorable, el ingreso de nuevas hermandades y cofradías se hará efectivo al ser informadas (sólo informadas) la Junta de Gobierno de la Agrupación de Cofradías y la Asamblea de Hermanos Mayores.
¿Qué significa todo esto? Pues que se elimina de un plumazo la posibilidad de que la asamblea de hermanos mayores tumbe la posible incorporación de hermandades al seno de la Agrupación de Cofradías como, en mi opinión, de manera bochornosa, ha ocurrido en las dos últimas oportunidades, cerrando las puertas en las narices a dos hermandades que tienen todo el derecho del mundo; insisto, en mi opinión, a formar parte del organismo: la Quinta Angustia y los Dolores de Alcolea, cuyo ingreso ha sido rechazado sin exposición alguna de las razones que han motivado la negativa. Es decir, se simplifica notablemente el acceso a la Agrupación, ya que si una corporación goza del visto bueno del obispado, automáticamente se incorporará al colectivo. Veremos si existen enmiendas al respecto, pero el documento original lo establece de este modo. De ahí que sea aún más incomprensible el rechazo sufrido por las dos hermandades mencionadas, toda vez que si no hay cambios entrarán, sí o sí, tras la reforma estatutaria.
Frente a esta mayor facilidad para acceder a la Agrupación de Cofradías, el texto propone condiciones mucho más exigentes, en forma de requisitos que deberán cumplir las hermandades y cofradías agrupadas que soliciten su incorporación a la carrera oficial para hacer estación de penitencia a la Santa Iglesia Catedral. En este sentido, será necesario que la solicitante lleve más de diez años procesionando en las vísperas de la Semana Santa pudiéndose computar al efecto los años en que haya procesionado como prohermandad o agrupación parroquial. También se exigirá que los actos de culto externo y salidas procesionales, cuenten con la suficiente presencia de fieles, siendo necesario que, en el caso de las salidas procesionales de los últimos tres años, el número de hermanos de luz no haya sido inferior a cien en los casos de hermandades con un paso o de ciento cincuenta en el caso de hermandades con dos.
Además, deberán cumplir que las imágenes, el guion procesional, el hábito nazareno, pasos procesionales, etcétera, se correspondan con la forma tradicional de las procesiones en la ciudad de Córdoba. Por otro lado, no deberán existir dudas razonables sobre la viabilidad de realizar la estación de penitencia a la Santa Iglesia Catedral y completar su salida y regreso desde su sede canónica. Esta disposición no tendrá carácter retroactivo para aquellas cofradías que lo incumplan en el momento de aprobación de estos Estatutos. Una vez emitido un dictamen favorable por parte de la Junta de Gobierno de la Agrupación, según los requisitos que establezcan los Reglamentos, la incorporación de nuevas cofradías a la carrera oficial en Semana Santa será acordada por la Asamblea General, tras la solicitud formulada por la hermandad interesada, en los términos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Es decir, será muy sencillo que la Quinta Angustia se incorpore al seno de la Agrupación de Cofradías pero se puede encontrar con el mismo escollo irracional cuando quiera incorporarse a la nómina de cofradías que hacen estación de penitencia en la Santa Iglesia Catedral.
En otro orden de cosas, el proyecto prevé que las hermandades deberán someter a la aprobación de la Junta de Gobierno de la Agrupación, previo informe de la comisión correspondiente, la sustitución, modificación o incorporación de imágenes, pasos y, en su caso, hábitos penitenciales de la cofradía. Se exceptúa de lo anterior las imágenes titulares y cualesquiera otras destinadas al culto público, respecto de las cuales las hermandades y cofradías agrupadas deberán obtener con carácter previo la pertinente licencia de la autoridad diocesana. Por último, en lo que respecta a este ámbito de actuación, la salida procesional, las cofradías deberán realizar sus salidas procesionales con el máximo decoro, teniendo en cuenta que el inicio y fin de las mismas ha de hacerse en su sede canónica, salvo por causas justificadas que imposibiliten la salida y llegada a su templo. De esta forma, la Santa Iglesia Catedral no podrá utilizarse a tal efecto por formar parte del recorrido de la carrera oficial en Semana Santa. En ningún caso esta disposición tendrá carácter retroactivo respecto a las hermandades que en el momento de aprobar estos Estatutos no se ajustasen a la misma, si bien este periodo transitorio quedará sin efecto una vez se modifiquen las circunstancias que las mencionadas hermandades mantienen en la actualidad, ya sea por su decisión o porque la autoridad eclesiástica derogue su autorización.
Vaya por delante que lo que aprueben las hermandades (recuerden, al menos 31) tendrá que ir a misa y que son absolutamente soberanas a la hora de conceder su anuencia o no a estas propuestas. Pero, ante la mera lectura del texto, uno no deja de preguntarse hasta qué punto es justo con las corporaciones que deben convertirse, antes o después, en cofradía que realicen estación de penitencia en la Santa Iglesia Catedral. Hermandades que son el futuro de nuestra Semana Santa, muchas de las cuales están trabajando denodadamente en los últimos años, evidenciando una impresionante evolución que merece el aplauso y el respeto de toda la Córdoba Cofrade. Y es que hay que pararse a repasar algunas de las cosas que nos hemos tragado en las últimas décadas. Un buen amigo cofrade se preguntaba que por qué estas exigencias no se aplican a las hermandades ya agrupadas.
¿Por qué no se les va a exigir a las cofradías que llevan años poniendo en la calle un número ridículo de nazarenos las mismas condiciones que a las nuevas? ¿Por qué las nuevas deberán cumplir que las imágenes, el guion procesional, el hábito nazareno o los pasos procesionales se correspondan con la forma tradicional de las procesiones en la ciudad de Córdoba y las que llevan años procesionando hasta la catedral se les deje sacar a la calle cualquier cosa, barbaridades en algunos casos que no hace falta nombrar porque todos tenemos muy presentes? ¿Por qué las nuevas hermandades deberán demostrar que no existen dudas razonables sobre la viabilidad de realizar la estación de penitencia a la Santa Iglesia Catedral y completar su salida y regreso desde su sede canónica y las que ya están dentro del saco no?. ¿Por qué esta disposición no tendrá carácter retroactivo para aquellas cofradías que lo incumplan en el momento de aprobación de estos Estatutos? ¿Permite esta excepción perpetuar en el tiempo situaciones infumables? Porque es cierto que hay hermandades que se incorporaron con un nivel muy deficiente para la Semana Santa de Córdoba –recuerden que esta es siempre MI opinión- pero han experimentado una espectacular evolución, ganándose el respeto de la mayor parte de la Córdoba Cofrade, entre la que me encuentro; pero otras, ni han evolucionado ni, lo que es peor, tienen la menor intención de cambiar absolutamente nada esencial. De modo que, por ejemplificar, los pasos de Ikea han venido para quedarse, si ninguna enmienda lo remedia, cosa sobre la que, francamente, tengo pocas esperanzas.
Me mojo: la implementación de estas exigencias desiguales, en función de que ya se pertenezca al club o no, me parece un auténtico atentado contra el derecho de igualdad de trato, consagrado en el derecho internacional. No en vano, ya en 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y se les garantiza la protección contra todo tipo de discriminación. Y, más en concreto, la Declaración Universal de Derechos Humanos indica en su artículo 7 que “todos son iguales ante la ley” y añade que “todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación”. Por su lado, el artículo 14 de la Constitución Española establece que “tos españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Es verdad que todo esto hace referencia a personas físicas, pero todo el mundo entiende que no se puede discriminar a nadie, ni a personas físicas ni a jurídicas. Es cierto también que, en derecho es común aplicar la no retroactividad en determinadas cuestiones, como lo es que lo comúnmente aceptado es que esto ocurra cuando se favorece al individuo sometido a la ley y no cuando se le perjudica.
¿Queremos ser más estrictos en los requisitos? ¿Queremos evitar que se reproduzcan los goles que nos han metido en las últimas décadas? ¿Queremos exigir una “calidad mínima” por el bien general de la Semana Santa de Córdoba? Me parece perfecto, pero que se le exija lo mismo a todos. A todos o a ninguno. O todos moros o todos cristianos. Concédase un plazo prudencial para que las hermandades que ya están dentro cumplan con los requisitos y después de ese plazo, fuera de la nómina hasta que los cumplan. De lo contrario seguiremos con “nazarenos raros”, cortejos irrisorios o pasos de vergüenza. Y lo que es peor, seguiremos teniendo que aguantar la actitud inmovilista (por no catalogarla de manera más gruesa) de quienes han dejado meridianamente claro que no tienen la menor intención de mejorar absolutamente nada, lo que resulta especialmente sangrante, repasando algunos de los votos negativos de la última asamblea de hermanos mayores. ¿Se quiere tener manga ancha con las hermandades que se están esforzando? Excelente, hágase, pero tengamos mano dura con aquellas juntas de gobierno que pasan olímpicamente de todo y siguen castigándonos con escenas impresentables, impropias del nivel mínimo exigible a nuestras corporaciones, incluso impropias de sus Titulares, muy por encima del resto de la cofradía. Si somos duros, seámoslo con todos o con nadie. Lo contrario será un ejercicio de injusticia muy difícil de explicar para el común de los mortales y para las futuras generaciones que tendrán que juzgar qué demonios hicieron las hermandades cuando aprobaron los estatutos de 2023.