Una nueva regulación entra en vigor para ordenar el crecimiento del movimiento rociero
La Hermandad Matriz de Nuestra Señora del Rocío de Almonte ha puesto en vigor este lunes una actualización de su normativa interna con el objetivo de dar respuesta al crecimiento experimentado por el movimiento rociero y a las distintas realidades que presenta actualmente la devoción a la Virgen del Rocío. El nuevo texto desarrolla la ordenación aprobada en 2024 e incorpora una regulación más amplia para las Hermandades de Culto, incluyendo una modalidad específica destinada a las corporaciones erigidas canónicamente fuera de España.
La reforma establece una organización más detallada de estas hermandades, regulando sus derechos, deberes y formas de participación en función de aspectos como la distancia geográfica, la configuración histórica de determinadas corporaciones o la presencia de la devoción rociera en hermandades que cuentan con otros titulares.
Dos modalidades para las Hermandades de Culto
La actualización distingue entre Hermandades de Culto Ordinarias y Hermandades de Culto Extraordinarias. Las primeras se corresponden, de forma general, con las antiguas hermandades no filiales y mantienen los derechos y obligaciones que ya venían desarrollando hasta ahora, entre ellos la celebración de su peregrinación extraordinaria dentro del calendario anual y su participación en la Romería del Rocío junto a sus respectivas hermandades madrinas.
La principal novedad se encuentra en las Hermandades de Culto Extraordinarias, una modalidad creada para dar cabida a aquellas realidades singulares que se han consolidado dentro del movimiento rociero.
Tres subcategorías dentro de las Hermandades de Culto Extraordinarias
La nueva regulación establece tres modalidades dentro de esta categoría: las Hermandades de Culto Extraordinario Internacional, las Hermandades de Culto Extraordinario Permanente y las Hermandades de Culto Extraordinario que ostenten entre sus titulares a la Virgen del Rocío, bajo cualquiera de sus invocaciones, tanto de Gloria como de Penitencia.
En el caso de las Hermandades de Culto Extraordinario Internacional, podrán integrarse aquellas corporaciones de Nuestra Señora del Rocío erigidas canónicamente fuera de España y reconocidas por la Hermandad Matriz, siempre que cumplan con sus obligaciones canónicas.
Estas hermandades peregrinarán a El Rocío una vez cada siete años, pudiendo hacerlo durante la Romería o en otra fecha, con una representación institucional mínima. Además, mantendrán una correspondencia anual con la Hermandad Matriz y no estarán obligadas a contar con una hermandad madrina. Su finalidad principal será dar culto a la Virgen del Rocío en las parroquias o lugares religiosos donde estén establecidas.
Las hermandades permanentes peregrinarán cada dos años
La normativa contempla igualmente las Hermandades de Culto Extraordinario Permanente, categoría destinada a las hermandades de Nuestra Señora del Rocío erigidas canónicamente fuera de Andalucía, en cualquier otro territorio de España, cuya singularidad histórica haya motivado su reconocimiento por parte de la Hermandad Matriz, con independencia de que estén o no vinculadas a otras romerías dedicadas a la Virgen del Rocío.
Estas corporaciones peregrinarán a la aldea almonteña cada dos años, pudiendo hacerlo de manera colectiva y fuera de la Romería, siempre con representación institucional. Del mismo modo, deberán mantener una correspondencia anual con la Hermandad Matriz y tampoco tendrán la obligación de disponer de una hermandad madrina.





