Con fecha de este martes 27 de diciembre de 2022 ha sido publicada por la Junta de Andalucía la resolución complementaria de la resolución definitiva de veintitrés de noviembre otorgada por la dirección General de Patrimonio Histórico e innovación y Promoción Cultural por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para la conservación, restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
En virtud de esta resolución, el Gobierno de Andalucía concede las subvenciones a las entidades religiosas inscritas en el registro de entidades religiosas conforme al real decreto 594/2015 de 3 de julio así como a las circunscripciones territoriales de la Iglesia católica acreditadas en el registro de entidades religiosas que hayan notificado su personalidad jurídica conforme a la resolución de tres de diciembre de 2015 de la dirección General de cooperación jurídica internacional y relaciones con las concesiones sobre inscripción de entidades católicas en el registro de ciudad de religiosas que tengan la propiedad la posesión o sean titulares de otros derechos sobre bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía para la conservación restauración de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico que tengan este carácter.
Así, el Gobierno andaluz efectuará un primer pago correspondiente al 50% del importe de la subvención concedida tras la publicación de la resolución de la concesión de la subvención, un segundo pago correspondiente al 50% restante que se abonará una vez comprobada la cuenta justificativa que regula el artículo 26.2 presentada por la entidad beneficiaria cuando estén finalizados los trabajos de conservación y restauración. En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a seis mil euros se podrá efectuar el abono mediante un único pago sin justificación previa. Las entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de las subvenciones al pago de las correspondientes actuaciones. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya indicado la entidad beneficiaria de la subvención previa acreditación de su titularidad.
El plazo para la ejecución de las actividades subvencionadas por parte de las entidades beneficiarias será de 12 meses desde la publicación de la resolución complementaria de la resolución definitiva de concesión. Todas las entidades beneficiarias definitivas han de presentar formalmente una declaración responsable sobre la planificación de la ejecución de la actuación de la subvención concedida a través de la ventanilla electrónica y mediante comunicación por correo electrónico.
Conviene subrayar que se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultan estrictamente necesarios. Se incluirán como gastos necesarios para la realización de la actuación objeto de la subvención los gastos de redacción del informe técnico que se adjunta a la solicitud. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No serán subvencionables las actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención salvo los gastos de redacción del proyecto de conservación o los gastos de redacción del informe técnico ni tampoco serán subvencionable ninguna de las actuaciones posibles en materia de difusión aunque sean relativas al bien o a la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. En cuanto a los pagos no se admitirán pacos en efectivo a un mismo proveedor por importe igual o superior a 1.000 euros. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención será realizada por la entidad beneficiaria en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Entre los proyectos subvencionados se encuentra la Inmaculada Concepción de Pedro de Mena, que se encuentra en la parroquia de de San Pedro y San Pablo de Granada, el crucificado del retablo del convento de la Encarnación de Granada, el retablo de la Virgen de la Antigua de Sevilla, el retablo del altar mayor de la Hermandad del Museo de Sevilla, el escudo de armas y los ángeles de la parroquia de Nuestra Señora de las Nieves, el Cristo de la Misericordia de San Juan del Puerto, Nuestro Padre Jesús del Consuelo de la Hermandad del Transporte de Jerez de la Frontera, el retablo de la capilla del Patrocinio de la Hermandad del Cachorro de Sevilla, la Anunciación de la Santa Iglesia Catedral de Jaén, el trono baldaquino de Santa María de la Victoria de Málaga, el paso procesional del Santísimo Cristo del Calvario de Sevilla, la imagen del Santísimo Cristo de la Exaltación en la Cruz de la Hermandad de Nuestra Señora de la Piedad y el Santísimo Cristo de la Exaltación en la cruz, el templete de Nuestra Señora de Palomares, la pintura mural de la Capilla sacramental de la parroquia de Santa María Magdalena de la Hermandad de Valme de Dos Hermanas, Nuestro Padre Jesús del Rescate de Granada y el retablo de la capilla del Dulce Nombre de Jesús de Antequera entre otros proyectos que pueden consultar en el enlace que se muestra a continuación.





