La Junta de Gobierno de la Hermandad de la Misericordia, en sesión ordinaria de Cabildo de Oficiales celebrada el pasado 18 de abril de 2024, tal y como establece el art. 32 de la Normativa Complementaria de la Diócesis de Córdoba, aprobada el 15 de noviembre de 2007 por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Córdoba (Normativa Complementaria en adelante); y el art. 25.1 de sus vigentes Estatutos, próxima a la finalización el mandato del Hermano Mayor José Manuel Maqueda Estepa -fue reelegido en octubre de 2020-, procedió a nombrar como miembros de la Junta Electoral a los siguientes hermanos:
- Presidente: Tomás Rafael Mora Mellado.
- Secretario: Rafael Rojano Segorbe.
- Vocal: Ángel María Varo Pineda.
Así como a los hermanos Jesús Reina Lozano y Leopoldo Tena Guillaume como suplentes ante cualquier eventualidad. Y, según lo dispuesto en el art. 32 de la Normativa Complementaria de la Diócesis de Córdoba, la Junta Electoral ha convocado elecciones a hermano mayor que se celebrarán el próximo 26 de junio de 2024.
Un proceso al que concurrirá el actual vice hermano mayor de los Santos Mártires, Francisco de Asís Linares Moreno. Con tres décadas como hermano a sus espaldas y veterinario de profesión, Linares ha ejercido con anterioridad el cargo de Vocal de Caridad. Se incorporó a la corporación a través del costal, siendo costalero del paso del Cristo de la Misericordia hasta incorporarse al equipo de capataces de José Manuel Maqueda, de quien ha sido mano derecha en todos estos años, por lo que todo apunta a un mandato continuista, tanto en la gestión como en el grueso de las personas que podrían acompañarle en esta aventura.
En la presente convocatoria, según el art. 32 y 33 de la Normativa Complementaria, rigen los siguientes plazos:
- Del 26 de abril al 26 de mayo: Presentación de candidaturas [art.32.a) Normativa Complementaria]
- Del 27 al 29 de mayo: Proclamación oficial de candidatos, o rechazo si procede (se publicarán en el tablón de la Hermandad y de la Basílica de San Pedro). El posible rechazo se comunicará por escrito al candidato, que se le entregará en mano. (Art. 32-b).
- Dentro de los 4 días siguientes a la proclamación: Presentación de posibles reclamaciones.
- Dentro de los 3 días siguientes: Resolución de las reclamaciones presentadas, publicándose en los mismos tablones y comunicándolo personalmente a los posibles candidatos afectados.
El censo electoral de los hermanos estará disponible en la Hermandad el 26 de abril, disponiendo los hermanos de un plazo de 20 días (hasta el 16 de mayo) para realizar reclamaciones relacionadas únicamente en lo que respecta al derecho al voto, que serán resueltas por la Junta Electoral, con la correspondiente modificación del censo si fuera necesario. Para ejercer el derecho al voto el hermano deberá estar al corriente de sus cuotas.
Requisitos que deberán reunir los candidatos (art. 34 Normativa Complementaria)
Ser mayor de edad civil y con un año de antigüedad en la Hermandad siempre que reúna los requisitos establecidos por el Derecho Canónico, por los Estatutos de cada Hermandad y por los contenidos en el artículo 5 de esta normativa complementaria: “… para acceder al cargo de Hermano Mayor o miembro de la Junta de Gobierno y permanecer en él, el hermano deberá haber recibido el Sacramento de la Confirmación o iniciar en tiempo prudencial la preparación para recibirlo, no encontrarse en situación irregular y mantener un tenor de vida acorde a la fe y moral cristina”.
Con la candidatura deberá aportar la siguiente documentación:
34.a).- Aportar el nombre de los hermanos que formarán parte de la Junta de Gobierno en los cargos de: Vice-Hermano Mayor, Secretario y Tesorero; dicha relación deberá contar con el Visto Bueno del Consiliario de la Hermandad.
34.b).- Declaración jurada de su situación familiar. En el supuesto de ser casado, partida de matrimonio canónico.
34.c).- Declaración jurada de todos los miembros de su Junta de Gobierno acerca de su situación familiar.
34.d).- Relación de los hermanos que avalen la candidatura con su firma y número del D.N.I. y fecha de nacimiento, que habrán de ser como mínimo el 5% de los hermanos con derecho a voto, habiendo establecido la Junta Electoral, en función del censo electoral a fecha de la convocatoria de elecciones (732 hermanos con derecho a voto), un número mínimo de 37 avales válidos. La Junta Electoral podrá requerir al candidato para que aclare cualquier duda en relación con los avales o la documentación presentada, al efecto de subsanar cualquier anomalía detectada.
La Junta Electoral pondrá a disposición de los candidatos el modelo oficial de aval, siendo este el único que se considerará válido.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y resueltas todas las incidencias producidas, la Junta Electoral remitirá a todos los hermanos con derecho a voto la convocatoria del Cabildo de Elecciones, en la que constará la fecha, lugar y hora de su celebración, y a la que se acompañará la relación de los hermanos que optan al cargo de Hermano Mayor.
Candidatos Proclamados
Art. 36 Normativa Complementaria: Podrán solicitar el acceso al censo de hermanos con objeto de enviarles una comunicación, que será enviada por la propia Hermandad y abonados los gastos del envío por el candidato.
Art. 37 y 38 Normativa Complementaria: En el día y hora fijados, se celebrará el Cabildo de Elecciones presidido por el Consiliario o persona en quien delegue.
Art. 39 Normativa Complementaria: Si alguno de los candidatos así lo solicitase a la Junta Electoral, podrá establecerse con carácter previo a la votación un turno de intervenciones de los candidatos.
Art. 40 Normativa Complementaria: Los candidatos podrán nombrar un representante ante la Junta Electoral con la función de observar el desarrollo del Cabildo General, las votaciones y el escrutinio de los votos emitidos.





