La Plataforma ‘Mezquita-Catedral de Córdoba. Patrimonio de Todxs’ ha recibido «con satisfacción la histórica y muy relevante providencia del Tribunal Supremo (TS), que ha decidido no admitir los recursos de casación interpuestos, tanto por la Junta de Andalucía, como por la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, ante la sentencia del TSJA de 2020 que anuló el permiso que dio la Junta al Cabildo para abrir una segunda puerta en la Mezquita-Catedral de Córdoba».
De hecho, según ha recordado la platatorma en un comunicado, «la sentencia del alto tribunal andaluz vino a refrendar otra», dictada en 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba, «y es a este juzgado al que le corresponde ahora la ejecución de la sentencia», ratificada en 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que obliga a reponer la celosía retirada en 2017 para abrir la mencionada segunda puerta.
Por ello, ahora, la plataforma ha reclamado «la restitución de la celosía eliminada del muro del Patio de los Naranjos a la mayor brevedad, además de la reparación del daño causado. En cuanto a la celosía, perteneciente a la intervención en el muro Norte por Rafael de la Hoz en 1972, este colectivo desea que se encuentre bien conservada y custodiada por la administración competente en la tutela del patrimonio, la Junta de Andalucía».
Estas cuatro celosías de De la Hoz, según ha indicado la plataforma, «ya formaban parte del monumento en 1984, cuando la Mezquita fue declarada Patrimonio Mundial, y también en la ampliación del título a Patrimonio de la Humanidad en 1994, así como en 2014, cuando la Mezquita Catedral fue declarada Valor Universal Excepcional».
A juicio de ‘Mezquita-Catedral de Córdoba. Patrimonio de Todxs’, la sentencia, que ya es «firme, pone en evidencia la gestión abusiva y arbitraria del universal monumento», tal y como el colectivo ciudadano ha venido «denunciando en la última década, desde que se conociese el primer y ambicioso proyecto del Cabildo en el muro Norte de la Mezquita, que más tarde derivó en el proyecto de abrir una segunda puerta para el paso de las procesiones al interior del templo, tanto en Semana Santa como fuera de esta temporada».
La sentencia, que ahora se confirma, al no admitir a trámite el TS los recursos de la Junta y las cofradías, «es taxativa a la hora de subrayar que la polémica actuación del Cabildo, que tuvo el permiso de la Junta de Andalucía, se ejecutó vulnerando normas fundamentales recogidas en la Ley de Patrimonio Histórico, ya que la retirada de la celosía de madera maciza del arco número 17 no respondía a ninguno de los supuestos de conservación, restauración y rehabilitación previstos en la legislación autonómica».