Manuel Alés, hermano mayor del Carmen de Santa Ana

Este martes 8 de mayo, la naciente hermandad del Carmen de Santa Ana ha elegido a la persona elegida para guiar sus destinos en lo que ha de ser su primer mandato. Se trata de Manuel Alés Pérez, a quien ya entrevistó Gente de Paz el pasado mes de febrero tras el anuncio por parte del arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, de aprobar la reorganización de esta corporación letífica.

Esta candidatura, que ha recibido el respaldo mayoritario de la asamblea general de hermanos, que ha contado con un quórum del 43% del censo, está formada por:

Hermano mayor: Manuel Alés Pérez.

Teniente de hermano mayor: Francisco Javier Socarrás de la Cuadra.

Consiliario primero: Esteban Romera Domínguez.

Consiliario segundo: Carmen Salgado Rodríguez.

Fiscal: Jesús Lamia Gómez.

Secretario primero: Amparo Rodríguez Babío.

Secretario segundo: Josefa del Rocío Soria Campos.

Mayordomo primero: Lidia Rosario Cárdenas Gil.

Mayordomo segundo: José Cárdenas Gómez.

Prioste primero: Guillermo Lasso García.

Prioste segundo: Juan Cárdenas Cárdenas.

Diputado mayor de gobierno: Juan Manuel Fernández Moreno.

Diputado de cultos: Francisco de Asís López Sánchez.

En marzo de 2016, Triana acogió el ilusionante proyecto de reorganizar la Hermandad de Nuestra Señora del Carmen, Santa Madre Teresa de Jesús y Ánimas Benditas, con sede canónica en la Real Parroquia de Señora Santa Ana de Triana. Esta cofradía fue fundada en 1595, aunque no consta documentalmente, y sus fueron reglas aprobadas en 1616, gozando de gracias especiales concedidas por los Sumos Pontífices Clemente VIII, Paulo V y Clemente X además del grandioso privilegio de la Bula Sabatina en el año 1720.

Tras la Revolución de 1868 la imagen de la Virgen del Carmen que se veneraba anteriormente en el Convento de Nuestra Señora de los Remedios, de la Orden de Carmelitas Descalzos, fue trasladada a la Parroquia de Santa Ana. En este templo ha contado siempre con un gran fervor y una tierna devoción, persistiendo hasta la fecha algunos de los cultos previstos en las anteriores reglas de 1957.