El nuevo delegado diocesano de Hermandades, José Juan Jiménez Güeto, junto al consiliario de la Agrupación de Cofradías, Juan José Romero Coleto, han acudido al programa Sentir Cofrade de PTV, dirigido por Juan José Primo, con el objetivo de intentar explicar, matizar y defender el contenido del nuevo reglamento diocesano de hermandades, en un contexto marcado por la publicación de diversos análisis críticos en Gente de Paz —único medio que por su condición de libre se ha atrevido a cuestionar el texto impuesto—, en los que se ha venido poniendo el foco en las lagunas, contradicciones e incongruencias internas del citado texto normativo. Bajo este prisma, el delegado ha dedicado prácticamente toda la entrevista —extensa hasta el hartazgo— a intentar responder una a una todas las cuestiones denunciadas por este medio, sin lograr aclarar o rebatir prácticamente nada. Pese a todo le agradecemos sinceramente el interés que ha puesto en todos y cada uno de nuestros artículos. Francamente no esperábamos tanto.
La intervención se ha producido —en un palpable intento de lavado de imagen— como respuesta directa a ese conjunto de análisis, que han cuestionado la solidez técnica del reglamento y han señalado la existencia de múltiples aspectos que dificultan su interpretación coherente y su aplicación uniforme en el conjunto del ámbito cofrade. En este sentido, la extensa comparecencia del delegado ha estado marcada por una sucesión de aclaraciones, puntualizaciones y reinterpretaciones que, lejos de cerrar el debate, han puesto de relieve la necesidad constante de revisar y modificar un texto que no se presenta como consistente ni plenamente autosuficiente desde el punto de vista normativo.
Desde una lectura estrictamente analítica, el volumen de explicaciones ofrecidas durante la entrevista proyecta la sensación de un reglamento que requiere una continua reconstrucción interpretativa para poder ser entendido y aplicado, lo que ha alimentado la percepción de que su arquitectura jurídica presenta debilidades estructurales, con zonas de ambigüedad, vacíos normativos y contradicciones internas que obligan a una lectura asistida de su contenido.
En este escenario, el consiliario de la Agrupación de Cofradías ha mantenido en todo momento una posición de respaldo absoluto y firme a las tesis del delegado, evidenciando una plena sintonía institucional con la diócesis y una defensa sin fisuras del contenido del reglamento, enmarcando su intervención dentro de la lógica de «comunión» —que se han creado que no es más que un eufemismo del concepto de obediencia ciega— con el obispo y con la propia delegación.
Lejos de disipar las dudas existentes, la comparecencia ha contribuido a mantener abierto el debate en torno al alcance real del reglamento y, especialmente, a su incidencia sobre la autonomía tradicional de las hermandades, uno de los puntos más sensibles y recurrentes en el conjunto de las críticas planteadas.
En todo momento, tanto el delegado diocesano como el consiliario de la Agrupación de Cofradías han mantenido un discurso de tono deliberadamente edulcorado, conciliador y pretendidamente integrador, orientado a presentar el nuevo marco normativo como un instrumento de orden y comunión eclesial. Sin embargo, más allá de esa envoltura retórica, ha sobrevolado de manera constante la idea de la obediencia como eje estructural de relación, insinuándose que la pertenencia plena al ámbito eclesial conlleva necesariamente la aceptación del marco establecido, en un contexto en el que la capacidad de respuesta o matización por parte de las hermandades aparece condicionada por su propia naturaleza de miembros de la Iglesia sometidos a la autoridad diocesana.
Una conversación extensa para disipar dudas en torno a la nueva normativa
Desde el inicio del espacio televisivo, el delegado saludaba con cercanía —“encantado de estar con vosotros de nuevo”—, en un ambiente que buscaba propiciar una exposición detallada de los fundamentos de la normativa. El propio desarrollo de la entrevista evidenció la expectación existente, al plantearse que “hay gente que hoy está muy atenta mirando la televisión para lo que se va a contar aquí” sobre el reglamento, ha indicado el conductor del programa, que comenzó la entrevista rescatando una reflexión del periodista sevillano Manuel Chaves Nogales: “la Semana Santa es obra del pueblo y esto a pesar de los gobernantes y de palacio”, planteando directamente la cuestión de si la nueva regulación podía interpretarse como una forma de injerencia.
Ante esta premisa, Jiménez Güeto ofreció una respuesta que pretendía ser concluyente: “te contesto a eso de una manera muy sencilla”, para inmediatamente aclarar que “el reglamento de la delegación, como su propio nombre indica, es para la delegación”, subrayando de forma reiterada que “no necesariamente es una normativa en la cual interfiere en ningún modo en lo que es la normativa que tienen tanto la Agrupación de Cofradías como las hermandades de los distintos pueblos y de la capital”.
La estructura diocesana y la necesidad de organización interna
A lo largo de su intervención, el delegado situó el reglamento dentro del funcionamiento ordinario de las distintas delegaciones diocesanas, recordando que “existen distintas delegaciones” —entre ellas, mencionó expresamente “misiones, Cáritas, familia y vida, enseñanza”—, cada una con su propia estructura. En este contexto, explicó que la delegación de Hermandades había operado hasta ahora con una configuración muy limitada, basada “solamente en la persona del delegado” y con la colaboración de personas concretas, citando expresamente “a José Luis Vidal y a Juan Luis Arjona”.
La decisión de dotarla de una nueva estructura responde, según ha expuesto a una realidad cuantitativa incuestionable: “más de setecientas hermandades y prácticamente veintiuna agrupaciones de cofradías”. Este volumen, unido a la diversidad territorial, llevó a considerar —siempre en ya mencionado tono edulcorado— que era necesario “crear una delegación de hermandades y darle una estructura” que permitiera “mejorar los servicios, la atención pastoral, la ayuda y la colaboración”.
En ese sentido, ha detallado que la nueva organización integra “sacerdotes y laicos” y se articula mediante “cinco secciones, una secretaría técnica y un tesorero y secretario”, precisando además que la existencia de esta estructura económica responde a una obligación común: “toda delegación de la diócesis tiene que elaborar un presupuesto, enviarlo al obispado y rendir cuentas de los gastos durante el año”.
Un modelo inspirado en experiencias previas y ajeno a la improvisación
Lejos de presentar el reglamento como una iniciativa aislada, Jiménez Güeto insistió en que “esto no es una originalidad nuestra”, sino que sigue modelos ya implantados en otras diócesis. Así, citó el caso de Sevilla, donde “existe un reglamento de delegación desde el año 2006”, ampliado posteriormente en 2016, así como otras realidades como “la diócesis de Cartagena y Murcia”. Un reglamento sustancialmente distinto al impuesto a las hermandades cordobesas, pero eso no lo ha dicho el delegado.
Güeto ha llegado incluso a aludir a la documentación disponible durante la entrevista —“los tengo aquí, te los puedo enseñar”— para evidenciar que el texto cordobés se ha elaborado tomando como referencia normativa experiencias previas. Referencias muy difusas, en todo caso, conviene subrayar. El delegado ha asegurado que se ha tratado de “coger la experiencia que existe en otros lugares y que eso nos pudiera ayudar a nosotros”, reforzando así la idea de continuidad y adaptación. Obviamente, no se ha conseguido.
Un reglamento general con aplicación diversa según cada hermandad
La entrevista ha abordado igualmente la heterogeneidad del tejido cofrade, planteándose si el reglamento podía aplicarse de igual modo a todas las hermandades, dadas las diferencias entre las de la capital y aquellas de menor estructura en otras localidades. Ante esta cuestión, se reconoció abiertamente que “no es lo mismo una hermandad de Córdoba con toda su estructura que otra con menor tradición u organización”.
Sin embargo, Juan José Romero Coleto aclaró que el reglamento debe entenderse como “un régimen general”, que necesariamente ha de ser adaptado: “luego, como es lógico, hay que adaptarlo a cada situación en particular”. En esta línea, insistió en que “no es un documento inflexible”, sino un marco de referencia que establece “unas coordenadas en las que nos movemos”. Asimismo, subrayó que en su elaboración se han tenido en cuenta las particularidades de las hermandades, reconociendo que esta diversidad ha sido un elemento clave durante la redacción del texto. Un extremo cuestionable, habida cuenta de que no se ha contado ni con las hermandades ni con las agrupaciones en su elaboración.
Criterios de organización interna y ausencia deliberada del área de patrimonio
Uno de los aspectos desarrollados durante la entrevista ha sido el relativo a la configuración de las áreas internas de la delegación. Según ha explicado el delegado, durante el proceso de redacción “se podrían haber incluido más secciones de las que finalmente se han establecido”, citando como ejemplo ámbitos como la gestión jurídica o el patrimonio —otro tramo de la entrevista en la que Güeto ha respondido a cuestiones formuladas en Gente de Paz—.
Sin embargo, precisó que las áreas incluidas —formación, pastoral, pastoral social, juventud, entre otras— responden a “las necesidades prioritarias detectadas en un estudio de campo realizado por una empresa totalmente ajena a nosotros”. Este análisis permitió identificar cuáles eran los ámbitos más demandados por las hermandades.
En cuanto al patrimonio, su exclusión ha sido justificada de manera explícita: “no hemos puesto patrimonio porque ya existe una delegación de patrimonio”. Esta decisión implica que cualquier actuación en esta materia continúa rigiéndose por los cauces ya establecidos. Sin embargo el reglamento si atribuye a la Delegación la capacidad de emitir informes.
Procedimientos patrimoniales y económicos que permanecen inalterados
La entrevista abordó también dudas concretas sobre el funcionamiento de los procedimientos patrimoniales. Ante la pregunta de si una hermandad debía solicitar autorización para proyectos como el diseño de un paso, la respuesta fue clara: “ya se venía haciendo”, confirmando que sí. Se explicó que cualquier intervención —restauraciones, diseños, bendiciones o actuaciones sobre bienes— requiere la tramitación correspondiente ante la delegación de patrimonio.
El delegado ilustró esta cuestión con un ejemplo concreto: “la restauración que se hizo a la Virgen y todo lo relacionado con el patrimonio” de su propia hermandad —La Santa Faz—, insistiendo en que todos estos procesos siguen el mismo cauce administrativo.
En el ámbito económico, se recordó igualmente que existe una normativa previa que regula la financiación de proyectos. Así, cuando una hermandad necesita recursos adicionales —por ejemplo, para acometer la construcción de una casa de hermandad o la ejecución de un palio—, debe “presentar el proyecto, indicar la financiación y remitirlo al Consejo de Asuntos Económicos de la diócesis”, que es el órgano encargado de su aprobación.
Transparencia documental y continuidad normativa
Finalmente, los responsables diocesanos subrayaron que toda esta normativa “ya estaba desde muchísimo antes” y que no constituye una novedad introducida por el reglamento actual. En este sentido, se ha reforzado la accesibilidad a la documentación mediante su publicación en la web, donde las hermandades pueden consultar “los enlaces a la delegación de patrimonio, el directorio de economía y los modelos de rendición de cuentas”.
De este modo, este tramo de la entrevista se ha configurado como una exposición pretendidamente exhaustiva en la que se insistió reiteradamente en que el nuevo reglamento no introduce cambios sustanciales en los procedimientos ya existentes, sino que responde a la necesidad de organizar internamente la delegación y mejorar su capacidad de servicio, sin alterar la autonomía operativa de las hermandades y cofradías.
Una exposición sobre el funcionamiento cotidiano de las hermandades y su encaje en la delegación diocesana
Seguidamente, tanto el delegado como el consiliario de la agrupación profundizaron en la dimensión práctica del reglamento diocesano, insistiendo en su finalidad de organización interna «sin alterar la vida ordinaria de las corporaciones«. En este contexto, se ha subrayado que el objetivo principal es permitir una mayor claridad en la relación entre la vida cotidiana de las hermandades y la estructura de la delegación, diferenciando con precisión los distintos niveles de actuación dentro del entramado cofrade con el objetivo de situarse en ese ámbito de servicio y coordinación. Todo ello muy lejos del afán de control que destila el texto.
El delegado —con altas dosis de ironía enmascarada— ha aludido al interés que ha suscitado el texto normativo, afirmando que “me alegro muchísimo el interés que ha mostrado el reglamento y que haya habido tanta gente que se lo haya leído… nos ha sorprendido gratamente”, mostrando la satisfacción propia de quien siempre demostrado un afán desmedido por el foco mediático.
Estructura territorial, agrupaciones y organización del ámbito cofrade
Durante la conversación se ha abordado la compleja articulación territorial del mundo cofrade, explicando la existencia de distintos niveles de organización. Se ha hecho referencia a las hermandades en su ámbito local y a las agrupaciones de cofradías como estructuras intermedias encargadas de la coordinación de actividades comunes.
En este punto, se ha explicado que además de las cofradías “existen las agrupaciones de hermandades y cofradías”, subrayando que este modelo se replica en distintos municipios y zonas de la diócesis, mencionando de forma explícita las de diversas localidades de la provincias”, hasta veintiuna, ha llegado a cuantificar. Ellas agrupan a las hermandades para la organización de actos como “pregón, vía crucis, estaciones de penitencia, etcétera”, así como otras manifestaciones públicas de la vida cofrade. En este marco, insistió en que la relación directa de las hermandades se mantiene con su entorno inmediato, pero también con la delegación diocesana como órgano de coordinación general.
Naturaleza del reglamento y potestad normativa del obispo
Uno de los aspectos centrales de esta parte de la entrevista fue la explicación del origen jurídico del reglamento. El delegado ha subrayado que su elaboración corresponde exclusivamente a la autoridad diocesana, en el ejercicio de su función de gobierno. En este sentido, ha reproducido de forma literal la idea de que “ese organismo que será a sí mismo el obispo para su buen gobierno de la diócesis”, situando el reglamento dentro de la estructura normativa propia de la curia.
Ha añadido que “son documentos que entran dentro de lo que es estatuto de la curia”, insistiendo en su naturaleza institucional. Asimismo, ha abordado la cuestión del consenso, dejando constancia literal de la afirmación de que “no es un documento que sale de un consenso”, sino una norma propia del gobierno episcopal, aunque elaborada con participación técnica de distintos agentes —que no han sido ni las hermandades ni las agrupaciones—.
Aclaración sobre el concepto de ‘superestructura’ y la delegación diocesana
En el desarrollo de la entrevista se ha introducido una preocupación interpretativa sobre la posible percepción de la delegación como una estructura paralela o superior al resto de organismos cofrades. En este punto, se ha advertido que “hay gente que puede llegar a pensar equivocadamente de que la delegación necesaria es una supradelegación”, así como que “se ha creado una superagrupación” o “una agrupación paralela”, ideas que han sido rechazadas de forma categórica por el delegado. Frente a estas interpretaciones, Güeto ha insistido en que “no tiene nada que ver. Es el órgano por el cual el Obispo ejerce su gobierno”, aclarando su función estrictamente administrativa y pastoral dentro de la estructura diocesana.
Proceso de elaboración del reglamento y participación de los agentes implicados
En el transcurso de la entrevista se ha desgranado igualmente el proceso seguido para la redacción del articulado, compuesto por una veintena de disposiciones, en el que —siempre según la versión del cura de la Trinidad— se ha contado con la intervención de la delegación y de órganos consultivos. Güeto ha reconocido que «ha sido un proceso interno, desvelando que el departamento jurídico de la Diócesis es el que lo ha elaborado con la participación de nosotros», subrayando que no tiene que consensuar ni con agrupaciones ni con hermandades, «porque es un reglamente de régimen interno del obispo para su gobierno». Al respecto ha añadido que “lo que sí hemos hecho es comunicar a las hermandades y cofradías cual deberá ser el modo de proceder”, insistiendo en la voluntad de informar sin que ello suponga negociación del contenido normativo.
Relación entre Iglesia y hermandades: dimensión eclesial y autonomía
En el siguiente tramo de la entrevista se ha formulado una reflexión de carácter eclesiológico en torno a la naturaleza de las hermandades dentro de la Iglesia. En este sentido, Romero Coleto ha afirmado que “la iglesia no es que se meta en las cofradías sino que las cofradías una iglesia”, subrayando su integración en la vida eclesial. A ello ha añadido la importancia de la comunión con la Iglesia universal, destacando que “somos iglesia. Y además Iglesia que vive en comunión con la iglesia de Roma a través del obispo”. Comunión entendida como obediencia, obviamente. Desde esta perspectiva, definió la delegación como un instrumento de comunión, pero también de servicio, destinado a “orientar y al mismo tiempo ofrecer a las cofradías los recursos necesarios para poder llevar a cabo mejor su misión evangelizadora, su orden social, su pastoral juvenil”.
Autonomía, independencia y rechazo del intervencionismo
Güeto ha insistido en que “no podemos mezclar el concepto de independencia con el concepto de autonomía”, estableciendo una diferencia conceptual clave en la interpretación del modelo eclesial. En este sentido, ha afirmado, de forma explícita, que las hermandades “son totalmente autónomas”, con capacidad para regirse por sus estatutos y desarrollar sus actividades con libertad, creatividad y plena responsabilidad. En este sentido ha rechazado cualquier interpretación de carácter intervencionista, asegurando que “no existe ninguna intención ni en ningún momento esa posibilidad de que por parte del obispo o por parte del área haya un deseo de intervencionismo en las hermandades”. Una afirmación que pocos comparten en el seno de las hermandades cordobesas.
Configuración de equipos de trabajo y proceso de escucha activa en la delegación diocesana
José Juan Jiménez Güeto, ha detallado la estructura interna de la nueva organización, incidiendo en la configuración de equipos de trabajo distribuidos por áreas y con presencia de distintos responsables procedentes de diversos ámbitos cofrades y territoriales. En este contexto, ha hecho referencia a la incorporación de agentes vinculados a distintas hermandades y realidades locales, subrayando la dimensión colectiva del modelo. El delegado ha explicado que la nueva estructura responde a una lógica de trabajo compartido, orientada a reforzar la capacidad de escucha institucional. Todo ello pese a reconocer que después de más de medio año aún no se ha reunido con la Agrupación de Cofradías de Córdoba.
Pese a ello, ha enfatizado la idea de escucha, añadiendo que la diferencia fundamental respecto a modelos anteriores reside en que “estar una o dos personas o tres a estar con un equipo tiene más posibilidades de escuchar y tener retorno y ese feedback con las cofradías y poder responder a todas sus necesidades”, sin especificar cómo se puede producir esa escucha si no existen reuniones ni una relación fluida entre las partes.
Jerarquía normativa vigente y relación con el nuevo reglamento diocesano
La entrevista ha abordado posteriormente la cuestión de la jerarquía normativa dentro de la diócesis, estableciendo con claridad el marco jurídico actualmente vigente —respondiendo, una vez, como ha ocurrido durante toda la entrevista, a cuestiones planteadas en Gente de Paz—. Ha recordado que el sistema normativo se apoya en dos documentos fundamentales. En primer lugar, ha citado el “estatuto marco que es del año 1992”, aprobado en tiempos de monseñor Infantes Florido. A este se suma una normativa complementaria posterior, aprobada en el año 2007.
En este punto, ha afirmado que “estos son los dos documentos normativos. No hay otros”, dejando establecido que el reglamento diocesano no sustituye ni modifica este marco jurídico, sino que actúa en un plano distinto, vinculado exclusivamente a la organización interna de la delegación. Asimismo, ha aclarado que “este reglamento solamente hace afecta al equipo de trabajo, a los que componemos la delegación de hermandades y cofradías”, insistiendo en su carácter interno y no normativo respecto a la vida de las hermandades.
Posible impacto futuro del reglamento en la normativa diocesana
En este punto, ha sido el propio Delegado quien ha planteado la posibilidad de que este tipo de desarrollos organizativos puedan influir en el futuro en la actualización del marco normativo general de la diócesis. En este sentido, ha señalado que “otra cosa es distinguir si pueden afectar en un futuro a la normativa de la Semana Santa”, especialmente ante la aparición de nuevas realidades y situaciones no contempladas en los documentos actuales. Además ha aludido a la existencia de vacíos normativos que afectan a cuestiones concretas como “salidas extraordinarias, coronaciones canónicas, procesos electorales”, subrayando que se trata de situaciones que no están plenamente recogidas en la normativa vigente. Una afirmación que es absolutamente incorrecta.
Actualización pendiente de la normativa y evolución de las necesidades eclesiales
El delegado ha profundizado en la necesidad de actualización del marco normativo, señalando que desde hace años no se ha producido una revisión integral de los textos vigentes. En este sentido ha afirmado que “han pasado ya veinte sin actualizar esa normativa”, lo que ha generado la aparición de nuevas cuestiones que afectan directamente al funcionamiento de las hermandades. Ha destacado igualmente que estas realidades no solo provienen del ámbito eclesial, sino también del entorno civil, lo que obliga a una adaptación progresiva de los procedimientos internos.
Obligaciones legales, responsabilidad institucional y prevención de sanciones
También ha hecho referencia a determinadas obligaciones legales que afectan directamente a la actividad de las hermandades, especialmente en materia fiscal y administrativa. En este sentido, se recordó la importancia de la correcta tramitación de la “exención fiscal”, aludiendo a casos recientes en los que algunas hermandades han sido sancionadas por no haber cumplido con este requisito. Asimismo, ha insistido en la necesidad de cumplir con la normativa vigente en materia de protección de menores, destacando la obligatoriedad de solicitar el “certificado de delitos de carácter sexual” en actividades como campamentos o catequesis. Ha subrayado que estas exigencias no son ajenas al ámbito eclesial, sino que forman parte de un marco normativo más amplio que debe ser observado por todas las entidades. Lo que no ha dicho es que son cuestiones perfectamente conocidas por la mayor parte de las hermandades cordobesas por lo que no aportan gran cosa a la realidad contemporánea de nuestras corporaciones.
Revisión normativa futura y proceso de discernimiento interno
El delegado ha insistido en que cualquier posible actualización normativa deberá abordarse desde la prudencia y el análisis técnico, evitando decisiones precipitadas, señalando que estas cuestiones deberán ser evaluadas dentro de los equipos de trabajo recientemente creados —es decir, estarán sometidos a la discrecionalidad de la delegación—, en un proceso de estudio y discernimiento progresivo, sin imposiciones inmediatas ni modificaciones urgentes —no ha descartado, en cambio, que la imposición sea paulatina e indolora—. En este contexto, ha apelado a la necesidad de “tranquilidad” ante la interpretación de posibles cambios futuros, subrayando que no existe una voluntad de intervención inmediata sobre la vida de las hermandades. Es decir, no será inmediata pero podrá ser no inmediata.
Formación cofrade: estructura, duración y carácter no obligatorio
La entrevista ha abordado con más detalle el ámbito de la formación impulsada por la delegación diocesana, concretando sus características principales. En este tema ha sido Juan José Romero Coleto, que ha demostrado un conocimiento profundo de todo lo que se ha cocido alrededor de la nueva delegación, sus proyecto y el propio reglamento, quien ha tomado la palabra por ser él el encargado de esta sección. El consiliario ha asegurado que «no será obligatorio«, incidiendo en que «nos damos cuenta que la formación tiene un gran vacío». Ha reconocido que el programa formativo tendrá una duración de “dos años de formación”, diseñado como una propuesta estructurada para las hermandades.
Ha insistido de forma reiterada en su carácter abierto, señalando que se ofrecerá una formación con fundamento teológico , aclarando además que “no es obligatorio” y que “no cuesta dinero”. Este extremo ha sido, seguramente, el único punto que ha sido realmente aclarado en el transcurso de la entrevista. De hecho, ante la pregunta del entrevistador, Güeto ha recalcado que el curso será gratuito, aunque evidentemente surgirán gastos como material, desplazamientos de los profesores, etc. asegurando que, en principio se sufragarán «con el presupuesto que le sea asignada a la delegación, pero que están abiertos a aportaciones y donaciones… que nos vendrían muy bien«.
Al respecto el delegado ha incidido en que estos costes serán asumidos por la propia delegación, dejando claro que “las hermandades no tendrán que aportar nada a un presupuesto especial de la delegación”, subrayando así que no existirá una obligación económica para las corporaciones. Ha avanzado, además, que la implantación del programa formativo se prevé para el mes de octubre, concretamente en octubre, un sábado por la mañana”, estructurando la jornada como un espacio formativo y convivencial que incluiría también momentos de oración, estudio y convivencia.
El fondo común diocesano y la planificación económica de la nueva estructura
Seguidamente el diálogo se ha adentrado en el ámbito económico del funcionamiento diocesano, comenzando con la referencia al sistema de aportación de las hermandades al fondo común. En este sentido, el delegado ha recordado de forma explícita el mecanismo existente, al señalarse el “diez por ciento de los ingresos al departamento de economía de la diócesis”, un sistema que, según ha expuesto, ya forma parte del funcionamiento ordinario y no transita por el nuevo reglamento.
A partir de este marco, ha explicado el calendario de planificación presupuestaria, detallando que se está trabajando en la elaboración de las cuentas de las distintas secciones con el objetivo de que “de aquí a junio tener pensado el presupuesto de cada una para que podamos en septiembre tener todo presentado en el departamento de economía”. Este proceso permitiría, según ha indicado, la integración de las previsiones en el presupuesto global de la diócesis para el ejercicio siguiente.
Estructura del curso y destinatarios de la formación
Juan José Jiménez ha definido el programa formativo como una propuesta orientada principalmente a miembros de juntas de gobierno o personas que aspiren a integrarlas en el futuro, precisando que el objetivo es dotar a estos responsables de herramientas para el desempeño de sus funciones dentro de las hermandades, pese a que Romero Coleto ha desvelado que, en principio la formación será netamente religiosa.
Asimismo, ha explicado que el curso no se limitará a la formación inicial, sino que generará materiales y contenidos que podrán ser utilizados posteriormente por las propias corporaciones, permitiendo su aplicación interna de manera autónoma. En este sentido, ha planteado la posibilidad de ofrecer recursos que las hermandades puedan utilizar en sus propios contextos, siguiendo experiencias ya desarrolladas en otras diócesis.
Derecho de veto y límites del control eclesial
Uno de los puntos centrales de esta parte de la entrevista fue la aclaración del denominado “derecho de veto” en relación con la autoridad diocesana sobre las hermandades —cuestión en la que también se ha respondido a cuestiones planteadas en Gente de Paz—. Ante esta cuestión, se expuso una distinción entre los distintos ámbitos de actuación dentro de la vida cofrade. En este sentido, el Delegado ha afirmado que el Obispo tiene derecho de veto “en todo lo que es doctrina o costumbre o temas de cultos tiene derecho a vetar cualquier peso que el obispo y el anterior delegado”, estableciendo así la capacidad de supervisión en materias doctrinales, económicas o normativas.
Sin embargo, ha precisado de manera tajante que esta facultad no se extenderá a la acción social de las hermandades, al señalarse que “nosotros no vamos a meter ninguna de las obras de caridad que hagan las hermandades”, delimitando así el ámbito de intervención, e insistiendo en que la finalidad de la estructura diocesana no es interferir en la actividad caritativa, sino garantizar la coherencia con la doctrina y la normativa eclesial. Un extremo que en absoluto está regulado de este modo en el reglamento, por lo que creer que no existirán directrices en este campo no deja de ser un brindis al sol o un ejercicio de fe ciega.
Experiencias de intervención en hermandades y procesos de reorganización
Durante la entrevista se ha hecho referencia a situaciones recientes en las que algunas hermandades han atravesado procesos de reorganización interna mediante comisiones gestoras o interventoras. Se han mencionado ejemplos de intervención en corporaciones concretas, donde se han constituido estructuras provisionales para garantizar su funcionamiento. En este contexto, se ha señalado que en algunos casos “se han creado comisiones gestoras” o figuras similares que han asumido la dirección temporal de las hermandades, suspendiendo otras actividades hasta la normalización de la situación interna. Estos ejemplos han sido utilizados para ilustrar la existencia de mecanismos eclesiales ya establecidos para la gestión de situaciones excepcionales dentro del ámbito cofrade. Es decir, que el delegado ha recordado que las hermandades ya están sometidas al arbitrio de la jerarquía eclesiástica sin necesidad de un nuevo reglamento, lo que, lejos de tranquilizar, provoca un mayor desasosiego ante un escenario de gran incertidumbre como el actual, con la autonomía y la independencia de las hermandades seriamente amenazadas,
Relación entre delegación, agrupación y comunicación institucional
El diálogo ha avanzado hacia la relación entre la delegación diocesana y la Agrupación de Cofradías de Córdoba, subrayando la existencia de una presunta comunicación constante entre ambas instituciones. Sin embargo se ha insistido en que la delegación se encuentra “al servicio del obispo”, y que cualquier cuestión relevante es canalizada a través de los cauces establecidos. En este sentido, se ha insistido en que existe una «comunicación fluida» entre el delegado, el consiliario y los responsables de la agrupación, de manera que las decisiones y consultas se transmiten de forma recíproca.
Además ha destacado que el «contacto es permanente«, no solo en reuniones formales, sino también en el día a día, mediante conversaciones continuas entre los distintos responsables. Asimismo, ha señalado que, aunque no siempre se celebran reuniones plenarias con toda la agrupación, existe disposición a mantener encuentros informativos cuando se considere necesario, habiéndose ofrecido incluso la participación directa en asambleas explicativas —asambleas a las que, sin embargo no ha acudido—. Afirmaciones, todas ellas, que difieren ostensiblemente con la realidad.
Valoración del trabajo de la Agrupación de Cofradías
En este tramo de la entrevista, el delegado ha recuperado el tono edulcorado para valorar el trabajo desarrollado por la Agrupación de Cofradías —con la que, insistimos ni se ha reunido ni ha recibido—, destacando el esfuerzo organizativo y humano que implica su labor. El delegado, siempre en ese tono acaramelado latente en diversas fases de su comparecencia, ha reconocido el “esfuerzo, el trabajo descomunal que realiza la agrupación”, así como el nivel de dedicación de sus miembros, subrayando su implicación constante en la gestión del mundo cofrade.
Asimismo, ha lamentado que en ocasiones este trabajo no reciba el reconocimiento adecuado, afirmándose que “no están suficientemente considerados y muchas veces son objeto de críticas injustas e innecesarias”. En este sentido, ha apelado a la necesidad de reforzar el apoyo institucional y social hacia la agrupación, promoviendo un mayor reconocimiento de su papel como pieza clave en la articulación del mundo cofrade.
No obstante, el delegado ha enfatizado la importancia de la colaboración entre todas las instituciones implicadas, desde la diócesis hasta la agrupación y las hermandades, insistiendo en la necesidad de mantener un clima de diálogo, cooperación y reconocimiento mutuo en beneficio del conjunto del mundo cofrade. Todo ello en un contexto de desconfianza creciente en el que es precisamente la delegación que encabeza y el reglamento impuesto a las hermandades que abandera el ha suscitado el claro rechazo de la mayoría de las hermandades, a las que será difícil engatusar con buenas palabras vacías de contenido.
Interpretaciones sobre una reunión previa y lectura del malestar en torno al reglamento
En el tramo final de la entrevista se ha abordado la existencia de una reunión previa en el ámbito cofrade en relación con el reglamento diocesano, introduciendo desde el propio discurso una serie de matices interpretativos sobre su alcance y naturaleza. Romero Coleto, ante la pregunta de la relación entre Delegación y Agrupación ha respondido que «la Agrupación sabe que somos parte de la delegación, y el delegado está a su disposición» para todo. Finalmente, el entrevistador ha querido saber si se ha producido una reunión entre Jiménez Güeto y Manuel Murillo, presidente de la Agrupación. El delegado ha confirmado que «aún no se ha dado».
El balance final de la comparecencia deja un poso difícilmente conciliable con el objetivo declarado de aclarar y pacificar el escenario cofrade. Lejos de ofrecer certezas sólidas, la intervención ha evidenciado un reglamento que necesita ser explicado de manera constante para sostenerse, apoyado en un discurso que oscila entre la justificación permanente y la apelación a principios generales. La reiteración de matices, aclaraciones y reinterpretaciones no solo no ha despejado las dudas, sino que ha reforzado la sensación de que el texto adolece de carencias estructurales que comprometen su claridad y su aplicación práctica.
En ese contexto, la entrevista proyecta una imagen en la que el reglamento se presenta como un marco difícilmente cuestionable en lo formal, pero al mismo tiempo insuficientemente definido en lo material, lo que genera una inquietud evidente en el conjunto de las hermandades. La percepción que queda es la de un modelo que, pese a envolverse en un lenguaje de comunión y servicio, termina dibujando un escenario en el que la capacidad real de autonomía queda seriamente condicionada.
Todo apunta, además, a que las hermandades tendrán que empezar a desenvolverse en un contexto en el que la obediencia ciega y la imposición pasan a ocupar un lugar preferente en la relación con la jerarquía eclesiástica, configurando un marco en el que cualquier margen de discrepancia queda reducido. En ese horizonte, la resistencia —entendida como defensa de su identidad, de su capacidad de decisión y de su tradición organizativa— se antoja, para muchos, más imprescindible que nunca, lo que anticipa un escenario de tensión sostenida en el tiempo.





