Improcedente el despido de un sacristán que alegó como causa una represalia por haber divulgado una relación con una feligresa

La juez de lo Social número 6 de Sevilla ha declarado improcedente el despido de un sacristán de la parroquia de la Inmaculada Concepción de Alcalá de Guadaíra que alegó que el párroco le despidió como «represalia» porque le acusaba de haber divulgado públicamente que mantenía una relación sentimental con una mujer. La juez ha declarado improcedente el despido condenando a la parroquia a indemnizar con 9.742,77 euros al afectado, rechazando la demanda de nulidad de despido realizada por el sacristán, todo ello en un fallo que es recurrible.

El sacristán, que llevaba trabajando en dicha parroquia 14 años en los que había coincidido con tres sacerdotes, precisaba en su demandad que el despido «es nulo porque el verdadero motivo y desencadenante de la decisión empresarial ha sido la voluntad del párroco de represaliar al demandante» por «la infundada creencia acerca de que él había divulgado públicamente la relación sentimental que el sacerdote viene manteniendo de forma estable» con una persona «muy allegada» a la parroquia.

Para evidenciar este extremo, el demandante aportó al Juzgado el informe de un detective privado, que fue admitido por la juez como prueba en el juicio, que concluye que el cura y esta mujer mantienen «una relación sentimental y amorosa». El propio sacristán envió una carta el 28 de julio de 2016 al Departamento de Asuntos Jurídicos de la Archidiócesis de Sevilla en la que exponía los hechos y relataba que «durante más de 14 años» había sido sacristán de la parroquia, habiendo estado al servicio de tres párrocos durante dicho periodo temporal.

El despido se produjo el 30 de junio de 2016 «de forma verbal» y «sin causa material ni motivo legal que lo justifique, con indicación de que a partir de este momento estaba despedido, dejaba de ser sacristán de la parroquia y cesaba en todas las funciones y responsabilidades que había venido desempeñando». «El único móvil del párroco al despedirme- añade la demanda – ha sido el imputarme, de forma falsa e injusta, haber divulgado la relación sentimental de pareja que éste viene manteniendo con una persona muy allegada a la parroquia y al propio párroco», subrayaba el afectado, que indicaba que dicha relación «de pareja existe y es estable, como es notorio para un conjunto importante de feligreses así como de otros vecinos de la localidad».

Además, y según añadía, esta relación «resulta acreditada por el informe de investigación al que me he visto obligado a recurrir con el objeto de acreditar los extremos oportunos para mi defensa, y del que igualmente les acompaño copia para su debida información y constancia y a los efectos oportunos». Al hilo de ello, el demandante encargó un informe a un detective privado «que consta en las actuaciones y que se da por reproducido y en el que se concluye, tras un seguimiento de varios días, que el demandado mantiene una relación amorosa».