Córdoba, Portada

Cambio de guion: Las hermandades de barriadas periféricas, como Alcolea, sí podrán pertenecer a la Agrupación de Cofradías

El texto original, remitido a las hermandades indicaba lo contrario por “un error” de transcripción

La Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba remitía hace poco más de una semana, a las distintas corporaciones de la ciudad, un documento con las enmiendas presentadas al borrador original de nuevos estatutos, indicando cuáles habían sido aceptadas y cuáles desestimadas. Cabe recordar que entre las propuestas más llamativas que se incluyen en este proyecto, se encuentra la supresión de los plenos preparatorios de las asambleas para simplificar el proceso de toma de decisiones y darle un carácter netamente asambleario, así como la reforma del proceso de elección del presidente de la agrupación con el objetivo de actualizar y modernizar el procedimiento en lo que se refiere al acceso de candidatos. No obstante, el asunto mollar de la reforma estriba en la incorporación de hermandades al seno de la agrupación.

El objetivo consiste en suprimir el trámite de que los hermanos mayores tengan que votar el acceso de nuevas hermandades de modo que, de manera similar a lo que sucede en Sevilla, cuando una hermandad tenga el visto bueno de la autoridad eclesiástica competente, el acceso sea automático, debiendo acatar la agrupación (que sólo será informada) la decisión de Palacio. Por tanto, con el decreto de aprobación de la Autoridad Eclesiástica pasarían a ser, de pleno derecho, hermandades agrupadas. Lo que sí quedaría en manos de los hermanos mayores sería la incorporación de cofradías a la carrera oficial o la aplicación de las cuestiones de índole económica, administrativa y social, por ejemplo el reparto de la subvención que concede el ayuntamiento de Córdoba, determinando, por ejemplo llegado el caso, si aplica que una hermandad penitencial que no pasa por carrera oficial, debe o no percibir una parte del pastel.

En la comunicación se adjuntaba una carta en la que se indicaba que una vez aprobado el documento por la Junta de Gobierno de la Agrupación, se procedería a su envío a todas las hermandades. Las modificaciones quedarían incorporadas al nuevo borrador de Estatutos y se le daría un nuevo repaso de índices, ortografía y estilo para enviarlo a las hermandades ya totalmente terminado.

Entre la relación de enmiendas figuraban algunas de índole formal y semántico si bien otras sí entraban en el fondo de los asuntos más polémicos del proyecto que hacen referencia a la incorporación de nuevas hermandades al seno de la agrupación de cofradías y de nuevas cofradías a la carrera oficial, así como cuestiones relacionadas con los requisitos que deberán cumplir las distintas corporaciones en lo que se refiere a la sede desde la que se realizará estación de penitencia o que hacen referencia a requisitos relacionados con el cortejo o los pasos procesionales.

Texto original enviado a las hermandades

Una de las enmiendas más llamativas ha sido la formulada por la Hermandad Universitaria que pedía especificar el ámbito territorial de pertenencia de la Agrupación. Una enmienda que ha generado una situación inusitada toda vez que por un error interno de la Agrupación, en el documento se indicaba que solo podrían ser miembros de la Agrupación aquellas hermandades erigidas canónicamente en la ciudad de Córdoba, siempre que su sede se encuentre dentro del casco urbano, excluyendo las barriadas periféricas y entidades locales alejadas del mismo.

Según han explicado a Gente de Paz miembros de la Agrupación de Cofradías, el traslado de este extremo ha sufrido un grave error de interpretación por parte de la persona encargada de redactar el documento, que ha entendido exactamente lo contrario que se pretende, de tal modo que las hermandades de barriadas periféricas sí podrán incorporarse a la Agrupación de Cofradías, exactamente en las mismas condiciones que el resto de hermandades de la ciudad de Córdoba, a la que, a todas luces pertenecen. Una rectificación que despeja el camino para incorporarse a la Agrupación a hermandades como la de los Dolores de Alcolea en un ejercicio de justicia poética para una corporación y, por extensión, para una barriada que nadie en su sano juicio puede dudar que pertenece a Córdoba, y que hubiera sido perjudicada si el error hubiese llegado a materializarse sin que nadie hubiera reparado en él. El citado artículo quedará de este modo:

Carta reconociendo el error

Son miembros de la Agrupación:

a) Las hermandades y cofradías que forman parte de la misma en el momento de aprobar los presentes Estatutos.
b) Aquellas otras erigidas canónicamente en la ciudad de Córdoba, tanto penitenciales como sacramentales o de gloria, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y cuyo ingreso en la Agrupación se ajuste a lo determinado por los presentes Estatutos.
c) Todas las hermandades y cofradías agrupadas tienen los mismos derechos y obligaciones.

Igualmente, el Caído solicitaba que sólo puedan pedir su ingreso como miembro de la Agrupación aquellas hermandades y cofradías erigidas canónicamente en la ciudad de Córdoba, en lugar de las de la diócesis, tal y como indicaba el documento original, que cumplan los requisitos establecidos en el texto. También respecto a la incorporación de hermandades a la Agrupación, que, recordemos, quedaría fuera de la potestad de la asamblea de hermanos mayores, la Merced ha pedido que la Asamblea deba aprobar el ingreso de las hermandades si bien esta enmienda ha sido desestimada, por ir contra el espíritu de la reforma estatutaria. De este modo, tal y como hemos comentado con anterioridad, el ingreso de nuevas hermandades y cofradías se hará efectivo al ser informadas, y sólo informadas, la Junta de Gobierno de la Agrupación de Cofradías y la Asamblea General cuando se disponga de un informe favorable a la solicitud del consiliario de la hermandad y del delegado diocesano de hermandades y cofradías.

Otra enmienda importante hacía referencia al hecho de someter a la aprobación de la Junta de Gobierno de la Agrupación, previo informe de la comisión correspondiente, la sustitución, modificación o incorporación de imágenes, pasos y, en su caso, hábitos penitenciales de la cofradía, exceptuando de lo anterior las imágenes titulares y cualesquiera otras destinadas al culto público, respecto de las cuales las hermandades y cofradías agrupadas deberán obtener con carácter previo la pertinente licencia de la autoridad diocesana.

En este sentido, a propuesta de las hermandades del Caído, Sentencia y Universitaria se ha optado por eliminar este punto del articulado por exceder las competencias de la Agrupación, al ser aprobados por cabildos y contar con el beneplácito de la autoridad religiosa. El criterio seguido en este asunto deriva del hecho de que cualquier cambio de esta índole supone una modificación de estatutos de la hermandad correspondiente, que será aprobado por el consiliario, el cabildo de hermanos y el Obispado. Por lo tanto, la Agrupación no tiene autoridad para aprobar o desestimar estas cuestiones.

También se han presentado enmiendas sobre el punto que establece que la Santa Iglesia Catedral no podrá utilizarse para realizar la salida procesional por formar parte del recorrido de la carrera oficial en Semana Santa, dejando claro que en ningún caso esta disposición tendrá carácter retroactivo respecto a las hermandades que en el momento de aprobar estos Estatutos no se ajustasen a la misma, si bien este periodo transitorio quedará sin efecto una vez se modifiquen las circunstancias que las mencionadas hermandades mantienen en la actualidad, ya sea por su decisión o por que la autoridad eclesiástica derogue su autorización.

Así mismo, se propone utilizar la Catedral como sede provisional para la salida procesional sólo por motivos justificados y temporales, no permanentes como sucede ahora. En base a ello se establece que la salida procesional habrá de hacerse en su sede canónica o local anejo, salvo por causas justificadas y transitorias que lo imposibiliten.

Respecto a la salida procesional, las hermandades del Caído y la Sentencia han propuesto que la Agrupación no debe determinar el itinerario de las hermandades, sino coordinarlo. Una enmienda admitida toda vez que la Agrupación se ocupa de la carrera oficial y de dirimir los casos de conflicto, mientras que cada hermandad decide su recorrido y horario. Igualmente, en base a una enmienda formulada por la Sentencia, se subraya que la Agrupación no elabora los horarios de las hermandades para sus estaciones de penitencia, sino que los coordina.

También en relación a la salida procesional, Merced, Presentación y Universitaria han solicitado que se debe especificar la “forma tradicional” de las procesiones. Una petición admitida en parte, eliminando esa expresión ya que no queda claro cuál es la forma tradicional y podría dar lugar a equívocos y a limitar la peculiaridad de cada cofradía, para desarrollar el asunto en posteriores reglamentos. En todo caso, el texto definitivo esbozará sólo unos parámetros generales como que las imágenes irán entronizadas en pasos, los penitentes utilizarán hábito, consistente en túnica y cubrerrostros, se portarán elementos de luz basados en cera y el cortejo procesional deberá estar debidamente organizado y delimitado.

Para incorporarse a la carrera oficial se exigirá, además, que la solicitante lleve más de diez años realizando su procesión en las vísperas de la Semana Santa, pudiéndose computar al efecto los años en que lo haya hecho como prohermandad o agrupación parroquial y que los actos de culto externo y salidas procesionales, cuenten con la suficiente presencia de fieles, por lo que será necesario que, en el caso de las salidas procesionales de los últimos tres años, el número de hermanos que la integran no haya sido inferior a cien en los casos de hermandades con un paso o de ciento cincuenta en el caso de hermandades con dos pasos.

En relación a la disposición transitoria que prevé que no existan dudas razonables sobre la viabilidad de realizar la estación de penitencia a la Santa Iglesia Catedral y completar su salida y regreso desde su sede canónica, esta disposición no tendrá carácter retroactivo para aquellas cofradías que lo incumplan en el momento de aprobación de estos Estatutos. Al respecto, Merced y Universitaria han solicitado que debería darse un plazo para llevar a cabo este proceso, pero no dejarlo de forma indefinida, pero esta petición ha sido desestimada ya que afecta sólo a hermandades de nuevo ingreso en carrera oficial.

Al hilo de los requisitos para que una hermandad se incorpore a la carrera oficial, respecto a la disposición transitoria que reza que una vez emitido un dictamen favorable por parte de la Junta de Gobierno de la Agrupación, según los requisitos que establezcan los Reglamentos, la incorporación de nuevas cofradías a la carrera oficial en Semana Santa será acordada por la Asamblea General, tras la solicitud formulada por la hermandad interesada, en los términos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Cabe recordar que, en todo caso el proyecto propone que si una hermandad cumple los requisitos para realizar la carrera oficial debe permitirse su ingreso automáticamente. También se pretende el acuerdo de las hermandades del día afectado por la incorporación. Finalmente, la hermandad de la Presentación al Pueblo ha pedido, que las hermandades que se encuentren en proceso de inclusión en la carrera oficial en el momento de aprobar los Estatutos, como es su caso, no se vean afectadas por las disposiciones transitorias que la regulan. Una propuesta que ha sido admitida.

Una vez remitido este documento, en los próximos días se procederá al envío a las hermandades del proyecto definitivo. Las hermandades pueden presentar nuevas alegaciones al proyecto definitivo hasta el 21 de septiembre. Las nuevas alegaciones se enviarán a las hermandades como fecha tope el 22 de septiembre. La Asamblea extraordinaria para la votación del proyecto definitivo y las alegaciones presentadas tendrá lugar el 10 de octubre. Para aprobar la reforma estatutaria será necesario el voto favorable de, al menos, tres quintas partes de las hermandades, es decir, 31.