Érase una vez una hermandad en la que quienes mandaban tomaron la decisión de prescindir de un capataz porque, pese a que su exitosa labor al frente de la cuadrilla costalera estaba fuera de toda duda y su implicación (la suya, la de su equipo y la de buena parte de su cuadrilla) con la hermandad era manifiesta, quisieron imponerle que sus costaleros debían hacerse hermanos de la corporación. Una imposición a la que este capataz se negó, en base a su particular visión de cómo debe gestionarse una cuadrilla, una visión que entonces no compartía, aunque el tiempo y la experiencia se han encargado de demostrar que era yo el equivocado.
Años después, la misma hermandad ha visto cómo la intención de prescindir de otro capataz, eso cuentan, al menos, los que saben, ha propiciado que un considerable número de costaleros, hermanos porque se hicieron hermanos cumpliendo con el deseo de algunos, hayan acudido a votar porque no estaban de acuerdo con un cambio al frente del martillo, provocando un insólito rechazo al único candidato en liza y metiendo, de este modo, a la hermandad en un problema que deberá encontrar solución en 90 días (ya menos) con la celebración de unas nuevas elecciones y un candidato alternativo, toda vez que el que no ha recibido el beneplácito de sus hermanos no podrá volver a optar a ser hermano mayor, según establece la normativa de la corporación.

Lo ocurrido ha provocado que algunos pongan el grito en el cielo porque no comprenden cómo es posible que haya costaleros que hayan votado por esta motivación. Cómo puede ser -dicen- que personas que no pisan la cofradía para nada durante el año acudan a votar para que no cambien un capataz. Y yo me pregunto: ¿Está establecido en algún sitio que haya hermanos que puedan votar y otros no, más allá de la antigüedad que pueda imponer las reglas de la Hermandad? ¿Es legítimo votar a un candidato porque va a hacer un manto, o porque lleva a fulanito o menganito en una Junta de Gobierno -puede que a mí mismo-pero no porque vaya a cambiar de capataz? ¿Dónde está escrito lo que puede servir como motivación para votar o no?
Y añado, ¿dónde está escrito quién puede votar o no? ¿En algún sitio se indica que haya que acudir a los cultos de la hermandad para poder ejercer el derecho al voto? Si no lo pone, pueden votar y punto. ¿No es cada cual libre de votar lo que quiera por el motivo que quiera? ¿Qué es eso de que haya que presentar una candidatura a hermano mayor en lugar de votar NO? ¿Existe el voto en contra? ¿Es legal? Si quiero votar en contra de un candidato porque no me gusta o porque me da la gana no puedo hacerlo y tengo que presentar una candidatura a hermano mayor? Eso es tan ridículo como afirmar que un hermano no puede criticar la gestión de una Junta de Gobierno porque no ha presentado su candidatura a hermano mayor. En unas elecciones, a ver si nos enteramos, quien tiene derecho al voto puede votar lo que quiera: SÍ, NO, EN BLANCO… lo que le dé la gana. Tiene derecho incluso a votar NULO, manipulando la papeleta, por ejemplo. Y lo puede hacer -sorpréndase- por el motivo que le dé la gana. Se llama democracia. Y a quien no le guste, que cambie las reglas del juego, modificando normativas o limitando a los electores, o incluso a los hermanos que conforman la hermandad. Mientras tanto, respeto. Respeto a lo que votan los electores. A los que votan lo que te gusta y a los que votan lo que no te gusta, aunque sean costaleros, o miembros de una banda. Y aprender de los errores o cambiar de opinión si es preciso; a ver si alguno se piensa, visto lo visto, eso de «vamos a imponer hacerse hermano a todo el que se acerca por la casa hermandad», porque luego, pasa lo que pasa.





