El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a una cocinera que perdió la visión del ojo izquierdo por “un impacto de un caramelo en la cabalgata de Reyes Magos”, una “situación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral”, lo que implica el “derecho a percibir las prestaciones derivadas de tal situación en cuantía y efectos reglamentarios”. En una sentencia fechada el pasado 27 de enero, el TSJA aborda un litigio promovido por una mujer de 52 años cocinera de profesión y que ejercía la misma en Estepa, que en 2010 “sufrió un impacto” de un caramelo “en el ojo en la cabalgata de Reyes Magos”, como consecuencia de lo cual padece una “ceguera en el ojo izquierdo y pérdida de agudeza visual en el ojo derecho”.
A consecuencia de dicha situación, la mujer solicitó una prestación por incapacidad permanente total o subsidiariamente incapacidad permanente parcial por situación invalidante para el empleo, si bien la misma le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, motivando que la mujer impugnase dicha denegación por la vía Social. No obstante, el juzgado de lo Social de Sevilla que analizó su demanda desestimó la misma, considerando que la mujer “no se encontraba afectada de ninguno de los grados de invalidez previstos en el artículo 194 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social” vigente en 2010.
Frente a dicha sentencia desestimatoria, la mujer interpuso un recurso de suplicación ante la sala de lo Social del TSJA, que “efectuada de tal forma la evaluación de la capacidad laboral de la recurrente”, concluye que, “efectivamente la actora se encuentra afectada de serias restricciones para llevar a cabo su profesión habitual de cocinera, profesión esta que precisa de mayor agudeza visual de la que disfruta, habida cuenta que las funciones propias necesitan la manipulación de alimentos en tareas de lavar, pelar, cortar frutas, verduras y todo tipo de productos comestibles; tareas de higiene y limpieza en la cocina y los elementos empleados y la utilización de equipos de cocina que naturalmente precisan de fuentes de calor para preparar los alimentos, equipos que han de manejarse con cautela, para lo que no resulta suficiente la agudeza visual que le resta a la trabajadora, ya que no le permite una visión de relieve, ni el correcto cálculo de distancias y/o profundidad”.
Por eso, el TSJA determina que “procede reconocer a la trabajadora” la incapacidad permanente total, según el artículo 194.4 de Ley General de la Seguridad Social y “de acuerdo por otro lado con la escala de Wecker, que considera en incapacidad permanente total al trabajador cuya agudeza visual se encuentre entre el 37 y el 50 por ciento”. “Ha de ser estimado el motivo de recurso estudiado, procediendo el reconocimiento a la actora de la incapacidad permanente total, a lo que no se opone que la trabajadora haya prestado servicios laborales con posterioridad a la resolución de denegación de la invalidez que se recurre, pues de un lado no puede extraerse del relato fáctico que tales trabajos resulten incompatibles con sus deficiencias visuales y de otro, la denegación de la incapacidad permanente no puede condenar al trabajador a la indigencia, a lo que le abocaría si, tras denegarse situación invalidante, no se le permite trabajar”, razona el TSJA.
Así las cosas, el TSJA estima el recurso de suplicación de la trabajadora, revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Social de Sevilla y declara que la cocinera “se encuentra en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir las prestaciones económico asistenciales derivadas de tal situación en cuantía y efectos reglamentarios”.
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