Las nuevas hermandades se incorporarán a la Agrupación sin necesidad de gozar de la aprobación de la Asamblea, una cumplidos unos requisitos que se detallan en el texto
Las cofradías deberán cumplir unos requisitos mínimos para poder incorporarse a la nómina de la Semana Santa
Las cofradías deberán salir y entrar desde su sede canónica, no teniendo esta norma efecto retroactivo, por lo que no afectaría a las hermandades de la Agonía y Piedad de Palmeras, mientras no cambien las circunstancias que estas hermandades mantienen en la actualidad, ya sea por decisión de la propia hermandad o de la autoridad eclesiástica
La Junta Directiva de la Agrupación de Hermandades y Cofradías va a comenzar con uno de los proyectos que Manuel Murillo llevaba en su candidatura y que tantos quebraderos de cabeza dio en el pasado. El tema en cuestión es la aprobación de los nuevos Estatutos de esta organización.
En el fallido proceso anterior, de entre todos los asuntos, los que más controversia causaron entre las hermandades fueron la regla que contempla la incorporación de nuevas hermandades al seno de la Agrupación, así como a la nómina de la Semana Santa. Dos asuntos que se mantienen similar en el borrador de estatutos eleborado para este nuevo intento. Cabe recordar que el proyecto anterior, muy similar al borrador enviado ahora, no fue aprobado pese a obtener el respaldo mayoritario de las hermandades ya que recibió 27 votos a favor frente a 15 en contra y un voto en blanco. Sin embargo, para aprobar la reforma estatutaria era necesario el voto favorable de, al menos, tres quintas partes de las hermandades agrupadas, es decir, 31, por lo que la propuesta no fue aprobada.
Tal y como reza en el documento remitido a las cofradías, que, insistimos, es tan sólo un borrador que sirve de punto de partida para poner en marcha el proceso, sólo podrán solicitar su ingreso como miembro de la Agrupación aquellas hermandades y cofradías erigidas canónicamente en la ciudad de Córdoba, que cumplan los siguientes requisitos para lo que deberán aportar la correspondiente documentación:
Que hayan sido erigidas canónicamente por el obispo de la Diócesis, debiendo presentar copia compulsada por el Obispado del correspondiente decreto de erección canónica.
Que tengan sus estatutos aprobados por la autoridad eclesiástica, debiendo aportar copia compulsada por el Obispado de un ejemplar de los mismos.
Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, gozando de personalidad jurídica civil a todos los efectos, para lo que tendrán que proporcionar el certificado de inscripción del Ministerio de Justicia
Que tengan una junta de gobierno aprobada por la autoridad eclesiástica. Aportarán un certificado del Obispado haciendo constar su composición.
Que conste debidamente inscrito en el Registro de Entidades Religiosas el representante legal de la hermandad, por lo que facilitarán el certificado del referido Registro.
Junto con la documentación requerida, será indispensable entregar un informe favorable a la solicitud del consiliario de la hermandad y del delegado diocesano de hermandades y cofradías.
Una vez emitido el anterior dictamen, y si éste fuese favorable, el ingreso de nuevas hermandades y cofradías se hará efectivo al ser informadas la Junta de Gobierno de la Agrupación de Cofradías y la Asamblea General.
Cesarán como miembros de la Agrupación las hermandades o cofradías que se extingan canónicamente, así como aquéllas que expresamente lo soliciten, previo acuerdo de su asamblea o cabildo general de hermanos, debiendo aportar informe corroborando la solicitud por parte del consiliario y del delegado diocesano para hermandades y cofradías.
En caso de que las hermandades y cofradías incumplan gravemente el Derecho Canónico, común y particular, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo, podrán ser sancionadas en la forma que se establezca en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno, pudiendo llegar a cesar como miembros de la Agrupación.
Ingreso de la nómina de la Semana Santa
En relación al ingreso en la nómina de Semana Santa, el borrador de nuevos estatutos establece que la solicitante lleve más de diez años realizando su procesión en las vísperas de la Semana Santa, pudiéndose computar al efecto los años en que lo haya hecho como prohermandad o agrupación parroquial.
Establece además que los actos de culto externo y salidas procesionales, cuenten con la suficiente presencia de fieles, por lo que será necesario que, en el caso de las salidas procesionales de los últimos tres años, el número de hermanos que la integran no haya sido inferior a cien en los casos de hermandades con un paso o de ciento cincuenta en el caso de hermandades con dos pasos.
Además, deberán realizar sus salidas procesionales con el máximo decoro, teniendo en cuenta que el inicio y fin de las mismas ha de hacerse en su sede canónica, salvo por causas justificadas que imposibiliten la salida y llegada a su templo. De esta forma, la Santa Iglesia Catedral no podrá utilizarse a tal efecto por formar parte del recorrido de la carrera oficial en Semana Santa. En ningún caso esta disposición. tendrá carácter retroactivo respecto a las hermandades que en el momento de aprobar estos Estatutos no se ajustasen a la misma, si bien este periodo transitorio quedará sin efecto una vez se modifiquen las circunstancias que las mencionadas hermandades mantienen en la actualidad, ya sea por decisión de la propia hermandad o de la autoridad eclesiástica.
Una vez emitido un dictamen favorable por parte de la Junta de Gobierno de la Agrupación, según los requisitos que establezcan los reglamentos, la incorporación de nuevas cofradías a la carrera oficial en Semana Santa será acordada con las hermandades del día en que se integre, tras la solicitud formulada por la hermandad interesada en los términos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Las Hermandades que, a día de hoy, pertenecen a la Asamblea general, cuentan ya con el borrador de las nuevas normas, teniendo ahora varias semanas para elaborar las enmiendas que crean oportunas. Estas enmiendan serán debatidas en la segunda semana de febrero. Un proceso en curso para cuyo éxito la Junta Directiva de la Agrupación insiste en la necesidad de que todas las hermandades asistan a la reuniones y realicen las aportaciones que consideren oportunas, apelando a su responsabilidad en este tema, toda que es necesario tener unos nuevos estatutos por el bien de la institución y de la Semana Santa, para poder derogar por fin los obsoletos actuales estatutos.
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