Las hermandades cordobesas no aprueban los nuevos estatutos de la Agrupación

El proyecto ha recibido sólo 27 votos a favor frente a 15 en contra y un voto en blanco. Para aprobar la reforma estatutaria era necesario el voto favorable de, al menos, tres quintas partes de las hermandades, es decir, 31

Las Hermandades cordobesas, reunidas en Asamblea General Extraordinaria, en la sede de la Agrupación, situada en la calle Isaac Peral, no han concedido respaldo suficiente a la reforma de los Estatutos de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba. El proyecto ha recibido sólo 27 votos a favor frente a 15 en contra y un voto en blanco. Para aprobar la reforma estatutaria era necesario el voto favorable de, al menos, tres quintas partes de las hermandades, es decir, 31.

Tras esta decisión se abre un panorama repleto de incertidumbre en el que no se puede descartar ninguna posibilidad, desde que se siga trabajando con vistas a presentar un nuevo proyecto hasta una intervención de Palacio, pasando por la no continuidad del equipo dirigente actual. Escenarios, algunos de ellos, que, de materializarse, podrían provocar que más de una hermandad que hoy no ha concedido su respaldo pueda arrepentirse en un futuro inmediato, toda vez que algunas de las opciones plausibles podrían suponer una auténtica hecatombe para la independencia de las hermandades cordobesas a medio plazo.

Los detalles del proyecto

Cabe recordar que entre las propuestas más llamativas que se incluyen en este proyecto, se encontraba la supresión de los plenos preparatorios de las asambleas para simplificar el proceso de toma de decisiones y darle un carácter netamente asambleario, así como la reforma del proceso de elección del presidente de la agrupación con el objetivo de actualizar y modernizar el procedimiento en lo que se refiere al acceso de candidatos. Tras la reforma, el candidato a presidente debía recibir el apoyo mayoritario de la Asamblea por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple, en segunda.

No obstante, el asunto mollar de la reforma estribaba en la incorporación de hermandades al seno de la agrupación. El objetivo consistía en suprimir el trámite de que los hermanos mayores tuvieran que votar el acceso de nuevas hermandades de modo que, de manera similar a lo que sucede en Sevilla, cuando una hermandad tuviera el visto bueno de la autoridad eclesiástica competente, el acceso fuese automático, debiendo acatar la agrupación (que sólo será informada) la decisión de Palacio. Por tanto, con el decreto de aprobación de la Autoridad Eclesiástica pasarían a ser, de pleno derecho, hermandades agrupadas. Lo que sí quedaba en manos de los hermanos mayores era la incorporación de cofradías a la carrera oficial o la aplicación de las cuestiones de índole económica, administrativa y social, por ejemplo el reparto de la subvención que concede el ayuntamiento de Córdoba, determinando, por ejemplo llegado el caso, si aplica que una hermandad penitencial que no pasa por carrera oficial, debe o no percibir una parte del pastel.

Uno de los asuntos que mayor controversia ha generado en todo este proceso, incluso propiciando un sonoro error de interpretación interno que tuvo que ser aclarado oficialmente por la Agrupación de Cofradías, ha sido la cuestión de la incorporación de las hermandades de las barriadas periféricas. Con los nuevos estatutos aprobados, las hermandades de barriadas periféricas podían incorporarse a la Agrupación de Cofradías, exactamente en las mismas condiciones que el resto de hermandades de la ciudad de Córdoba, a la que, a todas luces pertenecen. Una cuestión que despejaba el camino para incorporarse a la Agrupación a hermandades de Alcolea o El Higuerón en un ejercicio de justicia poética para unas barriadas que nadie en su sano juicio puede dudar que pertenecen a Córdoba, y que eran tratadas como el resto de las corporaciones del municipio de Córdoba.

El artículo definivo establecía que serían miembros de la Agrupación:

a) Las hermandades y cofradías que forman parte de la misma en el momento de aprobar los presentes Estatutos.
b) Aquellas otras erigidas canónicamente en la ciudad de Córdoba, tanto penitenciales como sacramentales o de gloria, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y cuyo ingreso en la Agrupación se ajuste a lo determinado por los presentes Estatutos.
c) Todas las hermandades y cofradías agrupadas tienen los mismos derechos y obligaciones.

Otra enmienda importante hacía referencia al hecho de someter a la aprobación de la Junta de Gobierno de la Agrupación, previo informe de la comisión correspondiente, la sustitución, modificación o incorporación de imágenes, pasos y, en su caso, hábitos penitenciales de la cofradía, exceptuando de lo anterior las imágenes titulares y cualesquiera otras destinadas al culto público, respecto de las cuales las hermandades y cofradías agrupadas debían obtener con carácter previo la pertinente licencia de la autoridad diocesana.

En este sentido, a propuesta de las hermandades del Caído, Sentencia y Universitaria se había optado por eliminar este punto del articulado por exceder las competencias de la Agrupación, al ser aprobados por cabildos y contar con el beneplácito de la autoridad religiosa. El criterio seguido en este asunto derivaba del hecho de que cualquier cambio de esta índole suponía una modificación de estatutos de la hermandad correspondiente, que habría de ser aprobado por el consiliario, el cabildo de hermanos y el Obispado. Por lo tanto, la Agrupación no tiene autoridad para aprobar o desestimar estas cuestiones.

Acerca de otro asunto que ha generado cierta polémica es el que establecía que la Santa Iglesia Catedral no podía utilizarse para realizar la salida procesional por formar parte del recorrido de la carrera oficial en Semana Santa, quedando claro que en ningún caso esta disposición hubiese tenido carácter retroactivo respecto a las hermandades que en el caso de haberse aprobado estos Estatutos no se ajustasen a la misma, si bien este periodo transitorio quedaba sin efecto una vez se modificasen las circunstancias que las mencionadas hermandades mantienen en la actualidad, ya sea por su decisión o porque la autoridad eclesiástica derogase su autorización. Así mismo, se podía utilizar la Catedral como sede provisional para la salida procesional sólo por motivos justificados y temporales, no permanentes como sucede ahora. En base a ello se establecía que la salida procesional habría de hacerse desde su sede canónica o local anejo, salvo por causas justificadas y transitorias que lo imposibilitasen.

Respecto a la salida procesional, las hermandades del Caído y la Sentencia propusieron que la Agrupación no debía determinar el itinerario de las hermandades, sino coordinarlo. Una enmienda admitida toda vez que la Agrupación se ocupa de la carrera oficial y de dirimir los casos de conflicto, mientras que cada hermandad decide su recorrido y horario. Igualmente, en base a una enmienda formulada por la Sentencia, se subrayaba que la Agrupación no elabora los horarios de las hermandades para sus estaciones de penitencia, sino que los coordina.

También en relación a la salida procesional, Merced, Presentación y Universitaria habían solicitado que se debía especificar la “forma tradicional” de las procesiones. Una petición admitida en parte, eliminando esa expresión ya que no quedaba claro cuál es la forma tradicional y podría dar lugar a equívocos y a limitar la peculiaridad de cada cofradía, para desarrollar el asunto en posteriores reglamentos. En todo caso, el texto definitivo esbozaba sólo unos parámetros generales como que las imágenes debían ir entronizadas en pasos, los penitentes utilizar hábito, consistente en túnica y cubrerrostros, se debían portar elementos de luz, basados en cera y el cortejo procesional debía estar debidamente organizado y delimitado.

Para incorporarse a la carrera oficial se exigía, además, que la solicitante llevase más de diez años realizando su procesión en las vísperas de la Semana Santa, pudiéndose computar al efecto los años en que lo haya hecho como prohermandad o agrupación parroquial y que los actos de culto externo y salidas procesionales, cuenten con la suficiente presencia de fieles, por lo que sería necesario que, en el caso de las salidas procesionales de los últimos tres años, el número de hermanos que la integran no haya sido inferior a cien en los casos de hermandades con un paso o de ciento cincuenta en el caso de hermandades con dos pasos.

Se establecía, además, que no existan dudas razonables sobre la viabilidad de realizar la estación de penitencia a la Santa Iglesia Catedral y completar su salida y regreso desde su sede canónica, una disposición no tendría carácter retroactivo para aquellas cofradías que lo incumplan en el momento de aprobación de estos Estatutos. Al hilo de los requisitos para que una hermandad se incorpore a la carrera oficial, una vez emitido un dictamen favorable por parte de la Junta de Gobierno de la Agrupación, según los requisitos que establezcan los Reglamentos, la incorporación de nuevas cofradías a la carrera oficial en Semana Santa sería acordada por la Asamblea General, tras la solicitud formulada por la hermandad interesada, en los términos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Cabe recordar que, en todo caso el proyecto proponía que si una hermandad cumple los requisitos para realizar la carrera oficial debía permitirse su ingreso automáticamente. También debía ser preciso el acuerdo de las hermandades del día afectado por la incorporación.