La Audiencia de Sevilla ha revocado un auto del Juzgado de Primera Instancia número 15, con el cual el mismo declaraba que no era competente para tratar y resolver una demanda promovida contra la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, a cuenta de un accidente de moto acontecido en el centro supuestamente como consecuencia de la cera acumulada en Semana Santa.
En una sentencia emitida el pasado 28 de octubre de 2021 la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación, contra un auto de 2019 del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla con el que dicho juzgado declaraba que no tenía «jurisdicción para conocer una demanda» promovida por una vecina contra Lipasam y su compañía aseguradora, a cuenta de un accidente.
En concreto, esta persona promovía en su demanda una «reclamación de cantidad que tenía como presupuesto un accidente de circulación ocurrido cuando circulaba conduciendo su motocicleta por la calle Tomás de Ibarra y al llegar a la Plaza Indalecio Prieto, perdió el control del vehículo debido a la acumulación de cera existente en la calzada». A cuenta de la caída, esta persona sufrió lesiones «y daños materiales su motocicleta».
A QUIÉN COMPETE
Ante dicha demanda, Lipasam «formuló como excepción la falta de jurisdicción por entender que el conocimiento del asunto correspondía a la jurisdicción Contencioso-Administrativa», tras lo cual el Juzgado de Primera Instancia número 15 «dictó auto absteniéndose de conocer el asunto y declarando competente a la jurisdicción Contencioso-Administrativa».
Y tras el recurso de la reclamante ante dicha decisión, la Audiencia de Sevilla recuerda en su sentencia que como sala viene «manteniendo, de forma reiterada, que corresponde al orden Contencioso-Administrativo el conocimiento de las reclamaciones que, por responsabilidad patrimonial, se dirijan contra las Administraciones Públicas, bien individualmente, bien conjuntamente contra la aseguradora y los particulares que hayan causado o contribuido a la producción del daño».
CUANDO SE TRATA DE PERSONAS JURÍDICAS
Pero no obstante, la sala precisa que «cuando la acción de responsabilidad se ejercita única y exclusivamente contra personas jurídicas privadas (concesionaria y/o aseguradora), opción que compete a la reclamante, su conocimiento viene atribuido al orden jurisdiccional civil».
«Puesto que en el presente caso se ha demandado a la sociedad municipal y a la aseguradora, la competencia corresponde al orden civil, por lo que procede estimar el recurso», determina la Sección Sexta de la Audiencia, que de tal modo revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 15, declara «la competencia de la jurisdicción civil para el conocimiento del asunto» y ordena a dicha instancia el «cumplimiento» de lo dictado.
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