La Buena Muerte convoca elecciones

Queda pendiente de constatar si concurrirá a la reelección el actual hermano mayor de la Corporación de San Hipólito, Joaquín Velasco, después de un mandato anodino en el que no ha hecho absolutamente nada reseñable

La Junta de Gobierno de la Hermandad de la Buena Muerte de Córdoba acaba de anunciar la apertura del proceso de elección a Hermano Mayor, que culminará en el Cabildo Extraordinario de Elecciones que tendrá lugar el próximo día 17 de septiembre del presente año 2023, a las 10:30 h. en primera convocatoria y a las 11:00 h. en segunda convocatoria. Las elecciones se regiran, tanto por los Estatutos Vigentes en la Hermandad, como por la Normativa Complementaria al Estatuto Marco para las Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Córdoba, decretada por el Ordinario de la Diócesis, prevaleciendo, en cualquier caso, el más restrictivo.

En virtud de lo recogido en los Estatutos Vigentes y en la N.C. (Título III, Art. 32) y una vez concedida la dispensa solicitada al efecto por la Junta de Gobierno, la composición de la Mesa Electoral estaria formada por: Presidente: Miguel Bravo Nevado. Secretario: Carlos Recio Añon. Vocal: José María Barranco Baena.

Queda pendiente de constatar si concurrirá a la reelección el actual hermano mayor de la Corporación de San Hipólito, Joaquín Velasco, después de un mandato anodino en el que no ha hecho absolutamente nada reseñable, más allá de prescindir de Lorenzo de Juan como capataz de la Reina de los Mártires, y ha incumplido algunas de sus promesas electorales, fundamentalmente las relacionadas con la transparencia y la implementación de un método de comunicación pública para difundir la actualidad de la hermandad que ha presidido en los últimos años.

NORMAS DEL PROCESO ELECTORAL

REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS:

a) Ser miembro con plenas derechos de la Hermandad del que conste que servini a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial (art. 24, párrafo 3″ de los Estatutos de la Hermandad)

b) Antigledad minima de cinco años como hermano (art. 29 Estatutos)

c) No ejercer cargo de dirección en partido politico o usociaciones análogas o de autoridad politica ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local (art. 24, párrafo 3, Estatutos).

d) Haber recibido el Sacramento de la Confirmación o iniciar en tiempo prudencial la preparación para recibirlo, no encontrase en situación irregular y mantener un tenor de vida acorde a la fe y moral cristiana.

e) Ser avalada dicha candidatura por, al menos, el 5% (minimo 25 avales) de los hermanos con plenos derechos (art. 16 b) del Estatuto Marco Diocesano). 1) La candidatura deberá ir acompañada de la posible relación de hermanos que ocuparán los diferentes cargos de la Junta de Gobiemo (art. 29 Estatutos),

DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA CANDIDATURA.

Declaración Jurada de su situación familiar. En el supuesto de ser casado, partida de matrimonio canónico.

Declaración Jurada de todos los miembros de la Junta de Gobierno acerca de su situación familiar.

Acreditación Eclesiástica o, en su defecto, declaración jurada de cada miembro de la Junta de Gobiemo de haber recibido el Sacramento de la Confirmación o de iniciar en tiempo prudencial la preparación para recibirle (con el V B’ del Consiliario). Relación de hermanos que avalen la candidatura, con su firma y D.N.I.

PLAZOS QUE REGIRÁN LA ELECCIÓN:

a) Las candidaturas habrán de presentarse por escrito a la Junta Electoral antes del dia 17 de agosto de 2.023.

b) La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres dias siguientes al cierre del plazo de presentación y a continuación será expuesta la resolución de la Junta Electoral en el tablón de anuncios de la sede de la Hermandad, pudiendo presentarse reclamaciones en los cuatro dias siguientes.

c) En caso de que fuera rechazada una candidatura a Hermano Mayor, la Junta Electoral lo comunicará por escrito fundamentado al hermano candidato, concediéndole el plazo de cuatro dias, desde la notificación, para reclamar.

d) La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los tres dias siguientes, exponiendo inmediatamente su resolución en el mismo tablón de anuncios y comunicándolo por escrito al hermano reclamante.

CENSO ELECTORAL:

Asimismo, la Junta Electoral comunica a todos los hermanos que atendiendo a las normas de Protección de Datos de Carácter Personal no resulta posible exponer el conso electoral de forma pública, por lo cual, quienes deseen comprobar su inclusión en el mismo y los datos personales vinculados a su registro deberán contactar por los canales de comunicación establecidos por la Junta Electoral (correo) electrónico y número de móvil) a fin de concertar cita previa para poder efectuar dicha comprobación.

Las reclamaciones al Censo se podrin presentar ante la Junta Electoral dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la convocatoria. Las reclamaciones se resolverán en el plazo máximo de diez dias desde su presentación, notificandose por escrito al reclamante y procediendo inmediatamente a la modificación del Censo si hubiera lugar a ello.