Hay dinámicas que, por reiteradas, terminan por resultar transparentes. La escenificación institucional en torno al reglamento impuesto por la Delegación diocesana de Hermandades de Córdoba, encabezada por JJJ Güeto, responde con precisión milimétrica a un guion ya conocido: gesto afable, tono pastoral, apelaciones constantes a la unidad, al bien común, a la fraternidad y a la confianza mutua. Se insistirá —con cadencia casi litúrgica— en que nadie pretende limitar la libertad de las hermandades, en que todo se hace por su bien, en que no existe motivo alguno para la inquietud. Y, sin embargo, tras esa envoltura amable, no se moverá ni un ápice del planteamiento de fondo, porque el objetivo —perfectamente definido— no es otro que reforzar el control y reducir la autonomía real de las corporaciones.
El instrumento elegido para ello resulta, además, particularmente revelador. Un texto normativo plagado de carencias, ambigüedades y contradicciones, cuya debilidad técnica no es un defecto accidental, sino una herramienta funcional. Porque es precisamente en esa indefinición jurídica donde reside su mayor potencial de control futuro: lo que hoy no se concreta, mañana podrá interpretarse; lo que hoy se presenta como flexible, mañana podrá aplicarse de forma discrecional. De este modo, las hermandades quedan expuestas a un margen de incertidumbre que las sitúa en una posición de dependencia permanente, sometidas al criterio cambiante de quienes, desde arriba, se reservan la capacidad de decidir cuándo y cómo intervenir. No es una hipótesis alarmista, sino una lectura coherente de un diseño normativo deliberadamente abierto.
Mientras tanto, la escenificación reciente en las Cruces de Mayo de varias hermandades ofrece una imagen que, lejos de ser anecdótica, resulta profundamente elocuente. El neodelegado se ha paseado por estos espacios con una actitud presuntamente conciliadora, entre sonriras, acercándose a las barras y testando con evidente intención la actitud de unos y otros, midiendo silenciosamente el terreno, comprobando quién se aproximaba con disposición sumisa y quién lo hacía desde una tensión potencialmente beligerante. No es un gesto inocente ni una mera cortesía institucional: es, en realidad, una estrategia orientada a calibrar con precisión el nivel de resistencia o aquiescencia que suscita el proyecto que encarna y, al mismo tiempo, una demostración del estilo de quien opera en estos ámbitos recurriendo, sin ambages, a la confrontación directa. Con estos bueyes tenemos que arar, podría decirse sin exceso retórico, en un contexto donde algunos parecen más preocupados en contrastar alineamientos o distancias que en explicar sus razones con claridad en relación a la dignidad y la independencia de las hermandades.
No perdamos de vista que en el fondo, lo que subyace en todo este afán de control es una concepción inquietante: la convicción de que el común de los cofrades carece de capacidad de autogobierno, y que, por tanto, necesita ser dirigido desde instancias superiores. Y es precisamente ahí donde la cuestión adquiere toda su gravedad. No se trata solo de un reglamento, sino de un modelo de relación entre la jerarquía eclesiástica y el mundo cofrade. Un modelo que, de consolidarse, supondría el tránsito desde una autonomía históricamente reconocida hacia una dependencia estructural difícilmente reversible. Frente a ello, las hermandades se enfrentan a una disyuntiva que no admite ambigüedades: aceptar sin resistencia la erosión progresiva de su libertad o asumir el coste —inevitable— de defenderla. Porque conviene recordar, frente a discursos interesados, que las hermandades han sido siempre entidades con personalidad jurídica propia, con capacidad de autogobierno y con una tradición de independencia construida a lo largo de siglos. Negarlo no solo es inexacto; es, sobre todo, el primer paso para justificar su sometimiento.





