El Reglamento, impuesto desde el pasado Viernes de Dolores por la Delegación diocesana de Hermandades que encabeza JJJ Güeto, sitúa la acción social y caritativa en el centro de su arquitectura normativa, bajo una formulación que, en apariencia, apela a la coordinación y al impulso conjunto. Sin embargo, tras ese lenguaje aparentemente integrador, se desliza una posibilidad real de intervención sobre uno de los ámbitos más sensibles y definitorios de las hermandades. No estamos ante un simple ajuste organizativo, sino ante un planteamiento que puede reconfigurar la manera en que las corporaciones desarrollan su compromiso social, desplazando el eje de decisión hacia instancias ajenas a su propio gobierno y erosionando el principio de voluntariedad que ha presidido históricamente la acción caritativa, sustituyéndolo por una lógica de actuación dirigida e impuesta desde arriba.
Resulta especialmente llamativo que esta previsión se articule como si existiera un déficit previo que justificar, cuando la realidad demuestra justamente lo contrario. Las hermandades llevan años —en muchos casos, décadas— desarrollando una acción caritativa intensa, estructurada y profundamente arraigada, plenamente integrada en su identidad y en el tejido social en el que se insertan. No solo eso: numerosas agrupaciones y consejos ya han demostrado que la coordinación voluntaria es posible y eficaz, articulando iniciativas conjuntas sin necesidad de estructuras directivas externas. En este contexto, la introducción de un marco reglamentario que pretende ordenar lo que ya funciona no responde a una necesidad objetiva, sino a una voluntad de control que se disfraza de organización, y que vacía de contenido la libre iniciativa de las hermandades, sustituyéndola por esquemas previamente diseñados.
El verdadero problema emerge en la ambigüedad de la redacción, que permite interpretar esa previsión de proyectos conjuntos como una habilitación para intervenir directamente en la configuración de la acción social de las hermandades. Bajo la etiqueta de coordinación, se abre la puerta a la imposición de modelos organizativos, a la reordenación de iniciativas que nacen de la realidad concreta de cada corporación y que, por definición, no pueden ni deben ser uniformizadas. Este desplazamiento no es menor: supone pasar de un esquema de colaboración voluntaria a un escenario en el que la Delegación puede condicionar, dirigir o incluso absorber la acción caritativa, invadiendo un espacio que forma parte del núcleo funcional de las hermandades y transformando una acción libre en una actividad tutelada y dirigida.
Desde un punto de vista jurídico y eclesial, la cuestión es tan evidente como preocupante. La acción social constituye una manifestación directa de los fines propios de las hermandades, recogidos en sus estatutos, y su desarrollo corresponde prioritariamente a estas. La intervención de un órgano superior solo puede justificarse en términos de apoyo, impulso o coordinación libremente asumida, nunca como dirección ni como sustitución. Sin embargo, el Reglamento, tal y como está concebido, no establece límites claros, dejando abierta la posibilidad de lecturas expansivas que comprometen seriamente la autonomía funcional de las corporaciones y, con ella, el principio de voluntariedad que sustenta su acción caritativa. Y cuando la autonomía —y la libertad de actuar— dependen de cómo se interprete una norma, dejan de ser principios sólidos para convertirse en realidades frágiles, condicionadas y fácilmente intervenibles.
Si esta lógica se consolida, el resultado será una acción caritativa progresivamente homogeneizada, intervenida y despojada de su carácter propio, sometida a criterios externos que diluyen la identidad de cada hermandad. Lo que hoy se presenta como coordinación puede derivar en control efectivo, y lo que se enuncia como impulso puede terminar siendo una desposesión silenciosa de competencias y de libertad de actuación. Porque estas transformaciones no se producen de forma abrupta, sino de manera paulatina, casi imperceptible, hasta que la esencia misma de lo que se pretendía preservar ha sido alterada. Y entonces, cuando se quiera reaccionar, la caridad habrá dejado de ser una expresión libre y voluntaria de las hermandades para convertirse en un ámbito más sometido a tutela estructural, dirigido e impuesto desde instancias superiores.





