El Supremo declara «inadmisible» el recurso de casación de Adepa por el litigio de la Casa Hermandad de Los Gitanos

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado “inadmisible” el recurso que presentó la Asociación para la Defensa del patrimonio Histórico de Andalucía, (ADEPA), contra la decisión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de desestimar la ejecución forzosa que el citado colectivo solicitó, pues esta asociación entiende que se daña el patrimonio histórico de Sevilla con la apertura de la calle Cristo de las Cinco Llagas.

El pasado 22 de junio la sala del contencioso administrativo del TS emitió el dictamen que tildaba de “inadmisible” el recurso de casación presentado por ADEPA, colectivo que se oponía a la apertura de la vía Cristo de las Cinco Llagas, que conecta la calle Verónica con la calle Sol. No hay que olvidar que la hermandad de los Gitanos contaba ya con una licencia para la realización de estas obras, la cual fue concedida por la Gerencia de Urbanismo de la capital.

Este asunto está relacionado con la sentencia dictada por el TSJA en el año 2009 que anulaba total o parcialmente 12 artículos del Plan General de Ordenación Urbana de 2006 en cuatro sectores del conjunto histórico artístico de Sevilla, concretamente, el eje Santa Catalina-Santiago, Encarnación-Magdalena; la Calzada-Fábrica de Artillería (en el barrio de San Bernardo; y el entorno de la catedral.

Sin embargo, cuando en 2005 la dirección general de Bienes Culturales de la Junta informó posicionándose a favor del documento del PGOU, no incluyó estos cuatro sectores en el dictamen. A pesar de ello, las administraciones tanto autonómica como local recurrieron esta sentencia en 2013, pero el TS la desestimó, avalando la del TSJA. Por lo tanto, el ayuntamiento, ante tal situación, decidió emprender la elaboración de informes para proteger estas cuatro zonas de Sevilla.

Finamente, a pesar del recurso de ADEPA para que se respetase la alineación histórica de la calle Sol y la calle Verónica, el TS ha desestimado este recurso de casación al considerar que existe un “vacío urbano”, declarando “inadmisible” el recurso presentado por la mencionada asociación.