La Alegría propondrá sortear la norma diocesana

El reciente artículo 56.2 de las Normas Diocesanas de la Diócesis de Sevilla, el cual limitaba el recorrido que habría de seguirse en los cultos externos de las distintas Hermandades al ámbito de la parroquia, está suponiendo que muchas corporaciones, tanto de Penitencia como de Gloria deban modificar sus itinerarios dejando de pasar por ciertos puntos que, durante años, han visitado. El mencionado artículo reza así: «Los actos de culto externo se realizarán dentro de los límites de la feligresía parroquial correspondiente a la sede canónica, a excepción de aquellos que las Reglas
aprobadas por la Autoridad eclesiástica competente determinen expresamente que requieren el desplazamiento fuera de la feligresía propia.»

Otras corporaciones, en cambio, han optado por modificar sus estatutos a fin de otorgarle a la Cofradía de la potestad para decidir los itinerarios a seguir en estos cultos externos, esquivando, de este modo, el mandato del artículo 56.2, ya que los estatutos han de estar aprobados por el propio Palacio Arzobispal. Por lo tanto, a través de esta modificación de estatutos -como sucedió en el caso de la Hermandad de la Trinidad-, es la propia autoridad eclesiástica la que, de algún modo, da potestad a la Junta de Gobierno correspondiente para que elija qué itinerario recorrer en estos cultos externos, siempre y cuando así se recoja en sus Reglas Corporativas.

Así las cosas, la sevillana Hermandad de la Alegría ha convocado Cabildo General Extraordinario el día 13 de mayo en primera convocatoria a las 11:00h y en segunda convocatoria a las 11:30h, para modificar las Reglas que rigen a la Hermandad. Esta modificación estará dirigida a que la Cofradía pueda continuar transitando por las calles por las que habitualmente lo hace, pertenecientes a las feligresías de San Bartolomé, San Ildefonso y San Nicolás de Bari, ya que las calles de la propia barriada, al ser muy angostas, no permiten el normal discurrir de la Cofradía por ellas.