La revirá | El cerco al autogobierno cofrade

La cuestión no es menor ni admite lecturas complacientes: el reglamento impuesto desde el pasado Viernes de Dolores por la Delegación diocesana de Hermandades de Córdoba, dirigida por JJJ Güeto, introduce una lógica de intervención que se adentra sin disimulo en el corazón mismo del gobierno interno de las corporaciones. Bajo la apariencia de ordenación y tutela pastoral, se despliega un marco que alcanza procesos electorales, disciplina interna e interpretación estatutaria, ámbitos que constituyen la médula de la autonomía organizativa de las hermandades. ¿De verdad puede considerarse normal que aquello que durante siglos ha sido expresión de autogestión responsable pase ahora a quedar sujeto a una supervisión constante que, lejos de ser excepcional, amenaza con institucionalizarse?

No se trata de negar la legítima autoridad eclesiástica ni de cuestionar su papel en supuestos concretos, sino de advertir —con la severidad que exige el momento— que el diseño normativo propuesto desdibuja peligrosamente la frontera entre la intervención extraordinaria y el control ordinario. El Derecho Canónico, en su configuración más garantista, contempla la actuación de la autoridad en situaciones excepcionales, nunca como un mecanismo permanente de vigilancia. Sin embargo, la redacción del texto abre la puerta a que esa excepcionalidad se convierta, de facto, en rutina, consolidando un modelo en el que la Delegación podría erigirse en árbitro constante de la vida interna de las hermandades, con capacidad para condicionar decisiones que hasta ahora pertenecían exclusivamente a sus órganos legítimos.

El problema, en consecuencia, trasciende lo jurídico para instalarse en el terreno de lo institucional y, si se apura, de lo cultural. Las hermandades no son estructuras vacías ni entes pasivos necesitados de tutela continua; son realidades vivas, con mecanismos propios de autorregulación, con estatutos aprobados y con una tradición de gobierno que ha demostrado sobradamente su eficacia. La posibilidad de que una instancia externa intervenga de manera recurrente en la interpretación de esos estatutos o en la validación de procesos electorales introduce un factor de inseguridad y dependencia que erosiona su identidad. No es ya una cuestión de matiz, sino de modelo: o se confía en la capacidad de las hermandades para regirse a sí mismas, o se las somete a un esquema de dirección encubierta.

Y es precisamente ahí donde emerge la crítica más incómoda: la sustitución silenciosa de la voluntariedad y la responsabilidad interna por una dinámica de control dirigido desde arriba, revestida de un lenguaje técnico que pretende dulcificar sus efectos. La subsidiariedad, principio esencial en este ámbito, queda relegada a un segundo plano frente a una tentación centralizadora que vacía de contenido el autogobierno y convierte a las hermandades en meros ejecutores de decisiones ajenas. El riesgo no es hipotético, es tangible: si se normaliza esta injerencia, lo que hoy se presenta como posibilidad terminará siendo práctica habitual. Y entonces, cuando el margen de decisión se haya estrechado hasta lo irreconocible, tal vez sea demasiado tarde para recordar que la libertad cofrade no era un privilegio, sino su razón de ser.