La revirá | La fina línea entre tutela y control: el camelo de la integración de la vida pastoral de las hermandades

El Reglamento recientemente impuesto por la Delegación de Hermandades y Cofradías que dirige JJJ Güeto se articula sobre una premisa que, en su formulación teórica, resulta difícilmente discutible: la integración y dinamización de la vida pastoral de las hermandades, fomentando su participación activa tanto en la acción evangelizadora de la diócesis como en la vida parroquial. En abstracto, la finalidad no solo es legítima, sino que entronca directamente con la propia misión eclesial de estas corporaciones. Sin embargo, la cuestión no reside en el enunciado, sino en su traducción práctica, porque lo que se presenta como impulso puede convertirse, si no se acota debidamente, en un instrumento de intervención estructural que altera el equilibrio existente.

Y es que ese equilibrio, conviene recordarlo, no parte de cero ni necesita ser construido ex novo. La integración pastoral que ahora se pretende promover ya se produce de manera efectiva en la realidad cotidiana de las hermandades, a través de su relación directa con los párrocos, la presencia del consiliario y una dinámica interna que, con mayor o menor intensidad, participa de la vida parroquial y de la acción evangelizadora. En este contexto, la intervención de la Delegación no puede analizarse desde una supuesta necesidad teórica, sino desde su impacto real sobre un sistema que ya funciona. Y cuando se introduce una instancia que pretende canalizar o dinamizar lo que ya está en marcha, lo que se genera no es tanto un refuerzo como una redefinición de los espacios de decisión, con la consiguiente merma de autonomía.

El problema adquiere una dimensión más profunda cuando se atiende a la redacción del propio Reglamento, que permite interpretar esas funciones de integración y dinamización como una habilitación para intervenir directamente en la configuración de la actividad pastoral de las hermandades o en su relación con las parroquias. Es ahí donde la norma deja de ser un marco orientador para convertirse en una puerta abierta al solapamiento competencial, invadiendo ámbitos que ya se ejercen legítimamente en el plano parroquial y corporativo. La ambigüedad no es un defecto menor: es el elemento que posibilita que lo que hoy se presenta como coordinación derive mañana en dirección efectiva, en un desplazamiento silencioso pero constante del centro de gravedad hacia la Delegación.

Desde la perspectiva del Derecho Canónico, la interpretación de este tipo de disposiciones debería ser inequívoca: la función de la Delegación en materia pastoral ha de situarse en el terreno del acompañamiento, la orientación y la coordinación, nunca en el de la dirección o la sustitución. Sin embargo, el texto normativo no blinda ese límite, sino que lo deja expuesto a lecturas expansivas que, de materializarse, vulnerarían el principio de autonomía funcional de las hermandades. Y ahí radica el riesgo más serio de todo este planteamiento: que, bajo la apariencia de una mejora organizativa, se consolide un modelo en el que la independencia deje de ser un elemento estructural para convertirse en una realidad condicionada, sujeta a la interpretación de quien ostenta el poder.

De persistir esta lógica, el horizonte no es difícil de anticipar. Las hermandades, sin perder formalmente su identidad, verán limitada su capacidad real de autogobierno, sometidas a un marco que, lejos de acompañar, termina condicionando. La riqueza de su diversidad, su idiosincrasia y su modo propio de vivir la fe corren el riesgo de diluirse en una uniformidad progresiva, impuesta no tanto por la letra de la norma como por su aplicación. Porque estos procesos rara vez se imponen de manera abrupta; se consolidan de forma paulatina, casi imperceptible, hasta que la autonomía queda reducida a una mera formulación teórica. Y entonces, cuando se quiera reaccionar, puede que ya sea demasiado tarde.