El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por un abogado valenciano que solicitaba la suspensión del vigente estado de alarma y con ello la anulación de las normas restrictivas, en especial las que afectan a los desplazamientos, que han sido dictadas por las Comunidades Autónomas de cara a las fiestas navideñas.
La Sección Primera de la Sala Primera del tribunal de garantías ha dictado una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se acuerda, tras examinar el recurso, no admitir el recurso de amparo «dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo».
Así, el presidente del TC, Juan José González Rivas, y los magistrados Alfredo Montoya Melgar y Cándido Conde-Pumpido comunican al letrado que si en el plazo de tres días el Ministerio Fiscal no recurre la decisión adoptada, «se archivarán estas actuaciones sin más trámite».
De este modo, el tribunal no comparte la postura manifestada por el abogado Curro Nicolau de que el Tribunal Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, en su manifestación del derecho de acceso a los recursos, al inadmitir el contencioso-administrativo que presentó contra el Real Decreto que instauró el actual marco restrictivo, que puede extenderse hasta el mes de mayo.
Desde el inicio de la pandemia, varios particulares han ido al Tribunal Supremo solicitando la desaparición del estado de alarma, tanto del instaurado el pasado mes de marzo, que nos llevó a un confinamiento casi total, como el actual, que deriva las medidas restrictivas al criterio de las comunidades autónomas.
DOCTRINA DEL TC
El alto tribunal ha venido rechazando estos recursos en cumplimiento del la doctrina del propio TC, que considera que los reales decretos de estado de alarma tienen rango de ley y por lo tanto sólo pueden ser recurridos ante el tribunal de garantías y por las autoridades competentes para hacerlo.
La vía escogida por el letrado Curro Nicolau –que consiguió que el Supremo admitiera revisar algunas órdenes ministeriales del Ministerio de Sanidad, al no lograr que aceptara causas contra el estado de alarma–, pasaba ahora por reclamar la tutela judicial efectiva ante esta situación y, mientras se delibera sobre el fondo del asunto, reclamó que las medidas amparadas en el Real Decreto quedaran en suspenso.
Así, tras el rechazo del TC de su recurso, el abogado valenciano ha afirmado a Europa Press que se plantea acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que se revise tal situación.
A juicio del letrado, la suspensión general de los derechos y libertades fundamentales de millones de personas «sería irreversible, el tiempo perdido en su vida no podría recuperarse jamás, porque la ausencia de libertad no es recuperable». En ello basó la reclamación de la medida cautelar.
TOQUES DE QUEDA, PROPIOS DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
En su recurso, de 68 páginas y al que también tuvo acceso Europa Press, Nicolau argumentó que la restricciones actuales que no se limitan la circulación a horas y lugares determinados, «sino que obliga a estar confinado en horario nocturno anulando completamente la libertad de las personas y lesionando los derechos Fundamentales, siendo propio de un Estado de Excepción y no de un estado de alarma».
Añadió que la intervención de las autonomías ha generado «un nuevo modelo no previsto en la CE, convirtiéndose el Gobierno de España en poder constituyente, en tanto que ha configurado un nuevo modelo para implantar sub-Estados de alarma en cada comunidad autónoma, que están regulando y restringiendo el ejercicio de derechos fundamentales a través de meras resoluciones administrativas sin expediente administrativo», «o que claramente desvirtúa la reserva de Ley Orgánica a que se refiere el artículo 81.1 de la Constitución Española (referido a las leyes y normas de comunidades autónomas)».
Todo ello constituye «un claro fraude de Ley, abuso de Derecho y desviación de Poder. Se genera una clara inseguridad jurídica y una clara arbitrariedad para cada zona del territorio nacional», afirmó.
Además señaló que las medidas vulneran derechos de libre circulación y reunión, pues se les impide visitar a sus familiares y allegados y se obliga a un confinamiento nocturno en fechas tan señaladas como son las Nochebuena, la Nochevieja, el día de Navidad y el día y noche de Reyes.
«Es evidente que las tradiciones culturales en estos días hacen que exista un mayor número de desplazamientos y se celebren determinados eventos con seres queridos», y por ello solicitó al TC «un pronunciamiento inmediato para que los derechos fundamentales del recurrente y de millones de personas en España no se vean afectados como se pretende por el Gobierno de España y los Gobiernos de las CC.AA.».
Para el reclamante, es evidente que las medidas de distanciamiento social pueden llevarse a cabo por la ciudadanía de manera responsable. «Si bien en los últimos meses hemos asistido a un modelo donde los dirigentes han decidido imponer las medidas restrictivas apelando a la falta de responsabilidad de la ciudadanía, que en su amplia mayoría ha tenido un comportamiento ejemplar», agregó.
Por ello, el recurso destacaba que «no se puede por tanto negar la medida sobre la base de achacar una irresponsabilidad hacia la ciudadanía que sin duda es capaz de auto imponerse medidas de distanciamiento social sin necesidad de verse sometida por las medidas coercitivas impuestas por los dirigentes políticos y por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».
Finalmente, Nicolau recordó que el Parlamento Europeo recientemente en su Resolución de fecha 13 de noviembre de 2020 ha expresado su preocupación por el impacto de las medidas covid en derechos fundamentales como la libertad de circulación, de expresión o de libertad religiosa, y ha instado a los Estados miembros a «plantear la posibilidad de abandonar el estado de emergencia o, de no ser posible, la opción de limitar su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales».
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