El 20 de junio Gente de Paz publicó un interesantísimo artículo de opinión escrito por Guillermo Rodríguez titulado “Causa de disolución” que describía de manera fiel el proceso de lo que yo percibía que estaba ocurriendo en mi Cofradía. No era consciente de lo generalizado que estaba un modelo de poder basado en una oligarquía menguante, excluyente y hereditaria. Si al final todo es cuestión de votos/números, ¿la mayoría de hermanos consideran que es el mejor sistema posible? ¿por qué es tan complicado ganar unas elecciones frente a la candidatura oficial?
Comencé a buscar alguna pista analizando el Estatuto Marco Diocesano de Hermandades y Cofradías y la Normativa Complementaria al Estatuto Marco para Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Córdoba.
Para comenzar, en el artículo 5 queda perfectamente definido quien tiene derecho de voto en los Cabildos de elecciones:
Con carácter general será único requisito para disponer de plenos derechos como hermano de la Cofradía ser mayor de edad civil y tener al menos un año de antigüedad como miembro de la Hermandad. (../..)
Tomando como referencia este artículo, repasé las reglas relacionadas con el alta de nuevos hermanos (artículos 2, 3 y 4) y, aunque se me antoja que la normativa es muy exigente si se opta por cumplirla al pie de la letra, también es cierto que es garantista y que su contenido no permite interpretaciones ambiguas: el aspirante solicita el alta a través de los medios habilitados al efecto y la Junta de Gobierno la aprueba o la rechaza en base a unos criterios objetivos (profesión de la religión católica y aval de dos hermanos con plenos derechos). Ahora bien, me quedó una duda en el aire: para que un hermano sea dado de alta, ¿es condición indispensable abonar previamente la cuota de hermano? O, formulando la duda de otra manera, ¿cuándo se debe abonar la cuota de hermano, cuando se solicita el alta o cuando la Junta de Gobierno apruebe la solicitud? No encontré nada al respecto en las reglas.
Continué con la normativa relacionada con las bajas (artículos 7, 8, 9, 10 y 11) y el asunto no me quedó nada claro en lo referente a la baja por impago. De hecho, debo reconocer que a fecha de hoy soy incapaz de entender en qué momento temporal concreto un hermano pasa a causar baja por impago. Las reglas establecen que se deben cumplir varias condiciones: por una parte, que se sucedan dos años de impago; por otra, la necesidad de que la Junta de Gobierno notifique fehacientemente a dicho hermano la situación de impago en la que se encuentra, y por último, que transcurra un plazo prudencial desde el envío de la notificación. Entre otras consideraciones, el término “prudencial” es tan impreciso como confuso. Y rizando el rizo sobre la duda que planteé anteriormente, me pregunto: ¿puede un hermano estar dado de alta sin haber abonado ninguna cuota de hermano, transcurrir dos años sin pagar, y en caso de no recibir comunicación fehaciente de la situación de impago, disfrutar de plenos derechos? Tampoco tengo respuesta a esta duda.
Con más dudas que certezas, me enfoqué a continuación en la normativa que recoge las reglas relacionadas con las elecciones a Hermano Mayor. Indagando en los aspectos relativos al nombramiento de los componentes de la Junta Electoral, el artículo 32 me causó cierta inquietud:
La organización y control de las elecciones las llevará a cabo una Junta Electoral nombrada al efecto por la Junta de Gobierno. Estará compuesta por los miembros establecidos en los Estatutos de cada Hermandad y en su defecto por tres hermanos, dos miembros de la Junta de Gobierno que serán preferentemente el Vice-Hermano Mayor, que la presidirá, y el Secretario, y un hermano ajeno a la Junta de Gobierno que ostente plenos derechos en la Hermandad.
Es decir, que los miembros de la entidad que debe garantizar la pulcritud y la transparencia del proceso electoral son elegidos por la propia Junta de Gobierno saliente. Incluso se sugiere que al menos dos de ellos sean miembros de dicha Junta (vice-Hermano Mayor y Secretario), que probablemente opten a la reelección formando parte de la candidatura oficial.
Recordemos que, entre otras funciones, la Junta Electoral es la encargada de publicar el censo electoral (hermanos de plenos derechos), censo que se elaborará a partir de la nómina de todos los hermanos. Esta información que se encuentra bajo la custodia del Secretario, que probablemente forme parte de la Junta Electoral. Es decir, nadie tiene mejor información sobre la nómina de hermanos que el Secretario, y por ende, debería también tenerla la propia Junta Electoral.
¿Y por qué tiene entonces errores el censo electoral? No puedo contestar, pero pensando con maldad, me asalta otra pregunta: ¿es posible manipular la nómica de hermanos? Actualmente ya no se manejan libros o fichas, se utilizan bases de datos informatizadas. Ciertamente, todos los sistemas de información son susceptibles de ser manipulados, pero si tuviera que apostar, diría que el más vulnerable es el basado en las hojas de cálculo o en las bases de datos. Y no hace falta ser un hacker para añadir, modificar, borrar o alterar campos o registros sin dejar rastro alguno que permita advertir de la alteración de la información. La respuesta es, por tanto, si, es posible manipular la nómina de hermanos sin dejar rastro.
El panorama no es muy alentador. Al menos, ahora creo que puedo responder a la pregunta de por qué es tan complicado ganar unas elecciones frente a la candidatura oficial: entre otros factores, porque no existe garantía de transparencia en lo que se refiere al censo electoral. ¿Estoy induciendo a pensar que en alguna Cofradía se hayan ganado elecciones en el pasado haciendo trampas o que se hayan perpetuado apellidos utilizando estas argucias? Líbreme Dios de acusar a nadie. Ni tengo pruebas ni es mi intención. Solo he expuesto de manera ordenada las dudas fundadas que me han surgido tras analizar la normativa existente sobre altas y bajas de hermanos y sobre el proceso electoral.
Y concluyo. Evidentemente, no podemos cambiar el pasado, pero lo que si está en nuestras manos es recuperar el espíritu de nuestras Hermandades. ¿Cómo? Evitando que se puedan inducir más dudas en el futuro sobre la pulcritud con la que se lleva a cabo todo el proceso electoral. Y esta tarea requiere la implicación en cuerpo y alma de todas las partes con responsabilidad de mando en las Hermandades y Cofradías: Juntas de Gobierno, Juntas Electorales, cabildos, consiliarios y demás actores.





