La mayor trampa que subyace en el reglamento impuesto por la Delegación diocesana de Hermandades a las cofradías cordobesas no reside tanto en lo que dice como, de manera mucho más inquietante, en lo que deliberadamente omite. Se trata de un cuerpo normativo atravesado por una indefinición estructural, plagado de lagunas conceptuales y de formulaciones abiertas que rehúyen el detalle, lo preciso, lo verificable. Y es precisamente ahí donde se revela su auténtica naturaleza: en esa ambigüedad que permite una interpretación elástica, mutable y, en última instancia, discrecional, siempre en manos de quien ostenta la capacidad de aplicarlo. La maniobra es transparente para quien quiera verla: no se establece con claridad qué ocurrirá ni en qué términos, no se desciende al terreno de lo concreto, no se delimitan con rigor las consecuencias, porque hacerlo implicaría otorgar a las hermandades la posibilidad de defenderse a priori. Así, el reglamento se limita a esbozar, a sugerir, a insinuar, dejando el núcleo de las cuestiones en una nebulosa calculada que convierte la norma en un instrumento de control potencial más que en una garantía de orden.
El complemento perfecto de esta arquitectura difusa es la apelación constante a la “buena fe”, convertida en argumento recurrente para desactivar cualquier recelo. Se insiste, con una retórica tan reiterada como previsible, en que todo será aplicado desde la rectitud de intención, que no habrá perjuicio alguno, que no se pretende limitar libertades ni invadir competencias, que todos reman en la misma dirección. Sin embargo, esa invocación a la confianza resulta, cuando menos, problemática, por no decir abiertamente irónica, si se atiende a la experiencia acumulada por quienes, en mayor o menor medida, han tenido que confrontar con determinadas instancias. Pedir fe ciega en la interpretación de una norma que, por definición, carece de concreción es, en sí mismo, un ejercicio de ingeniería retórica que desplaza el foco desde el contenido hacia la intención, como si esta pudiera sustituir a la seguridad jurídica. Y ahí es donde la norma deja de ser un marco estable para convertirse en una herramienta moldeable, cuya aplicación dependerá siempre de la voluntad de quien la esgrima.
El problema no es inmediato ni necesariamente estridente; al contrario, su peligrosidad radica en su carácter progresivo y casi imperceptible. La inmensa mayoría de las hermandades cordobesas —salvo aquellas alineadas de manera inquebrantable con el poder o condicionadas por vínculos de dependencia— perciben con claridad esta deriva, pero el verdadero riesgo aparece en el momento en que se acepta el relato de la buena fe como garantía suficiente. Porque entonces el terreno queda abonado para una restricción paulatina de espacios de autonomía, siempre sin estridencias, sin rupturas visibles, sin decisiones abruptas que generen una reacción inmediata. No habrá un recorte frontal, sino una erosión lenta, casi indolora, que a medio o largo plazo puede desembocar en una realidad bien distinta a la actual: la de un conjunto de hermandades convertidas en un cuerpo dócil, dirigido y gobernado con firmeza, sin apenas margen para cuestionar el marco que las condiciona. Y cuando ese punto llegue, si llega, probablemente ya no habrá capacidad de reacción, porque el proceso habrá sido tan gradual que habrá pasado inadvertido.
Si, como se sostiene, resulta necesario articular un reglamento que dé cobertura a un entramado institucional de reciente configuración —que jamás existió y muchos creemos que solo existe para jugar a presidir sin haber sido jamás elegido democráticamente por nadie—, lo exigible sería, al menos, que dicho texto se construyera desde la claridad, la exhaustividad y la precisión normativa, evitando cualquier resquicio que permita interpretaciones cambiantes. Una norma no puede ser hoy blanca, mañana negra y, en función de las circunstancias, adoptar toda una gama de grises que responda más a criterios coyunturales que a principios estables. Como señalaba con lucidez un hermano mayor, solo caben dos posibilidades: o quienes han redactado este reglamento han dejado esas lagunas de manera consciente para, llegado el caso, asir por el cuello a través de la interpretación, o bien nos encontramos ante un texto incoherente e inconsistente fruto de la impericia, la incompetencia. A la vista de la trayectoria histórica de la alta jerarquía eclesiástica, que acumula siglos de experiencia en la gestión de estructuras complejas, parece razonable inclinarse por la primera hipótesis. En consecuencia, convendría desterrar cualquier ingenuidad: ni la buena fe puede erigirse en blindaje suficiente, ni resulta verosímil que quienes operan en los niveles superiores desconozcan los efectos de aquello que se está gestando. Porque, en definitiva, las cofradías no son un espacio de infancia institucional, y pretender lo contrario supone subestimar la inteligencia colectiva de quienes las integran.





