El pleno del ayuntamiento de Córdoba, con el voto favorable del PP, Ciudadanos y Vox, ha aprobado la modificación del reglamente propuesta por el equipo de gobierno que preside José María Bellido, en contra del criterio esgrimido por Intervención, que ha emitido un informa desfavorable que carece de carácter vinculante hasta que pase por la Junta de Gobierno Local. Un informe que no podrá impedir que las cofradías perciban lo que es suyo para poder desarrollar la importantísima labor solidaria que están desarrollando, de manera particularmente acusada con la que está cayendo este año, pero que está siendo utilizado por parte de la izquierda local y sus voceros en prensa para desacreditar el derecho que asiste a las cofradías en este asunto, dando a entender que se trata de una discrecionalidad, un capricho innecesario y “alegal”.
El informe afirma que no procede financiar el mantenimiento de la Agrupación de Cofradías con dinero público porque “cuando no es la Agrupación, sino la actividad que esta realiza, lo que motiva la concesión directa de una subvención” y hace hincapié en que este año se ha incrementado su cuantía, cifrada en 300.000€: “Cuantía que ha superado la cifra del ejercicio pasado. Y ello a pesar de que se indica que las actividades a las que se destinaban esta subvención no se han realizado (al contrario que el año pasado, que sí tuvieron lugar)”. Argumento que es una falacia en sí mismo en la medida en que la cuantía fue aprobada a principios de 2020, semanas antes de que la pandemia se instalase en nuestras vidas, por lo que carece de sentido.
El informe advierte que “el hecho de recoger en el Plan Estratégico una serie de subvenciones de concesión directa no debe entenderse como un derecho del beneficiario a exigir la subvención, ya que para su concesión habrá de seguirse el trámite legal previsto en la normativa aplicable en materia de Subvenciones” y que, por lo tanto, “será cuando tenga lugar la tramitación de la subvención de la Agrupación de Cofradías”. Un argumento espurio que da a entender que obvia que el procedimiento establecido exige, precisamente ahora, la justificación por parte del beneficiario de la subvención de la partida concedida hasta del último céntimo recibido, algo que no ocurría en el pasado con gobiernos municipales de signo contrario con el silencio cómplice de quienes ahora levantan la voz. Por tales motivos, el ente “se pronuncia desfavorablemente con respecto a la modificación del plan estratégico” si bien subraya que “dado que se trata de un informe de control permanente” éste “no tiene carácter suspensivo, por lo que por parte del Servicio Gestor, si se estima conveniente, se podría continuar con la tramitación el expediente, sometiendo la aprobación del mismo a la Junta de Gobierno Local”.





